Personería Santiago de Cali

Resuelve tus conflictos de manera rápida, gratuita y confidencial

¿Quienes somos?

Somos un centro autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho (Resolución 2354 del 21 de septiembre de 2006) que ofrece servicios gratuitos de solución alternativa de conflictos para la ciudadanía caleña.

MISION

Promover el uso y la aplicación de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC), mediante el diseño e implementación de modelos que faciliten la solución pacífica de controversias, dirigidos de manera gratuita y con prelación a personas naturales en condición de vulnerabilidad social, económica o jurídica, residentes en la ciudad de Santiago de Cali y pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1, 2 y 3 del Distrito. Se busca que esta población se apropie de dichos mecanismos, propiciando una transformación positiva de su entorno y aportando a la construcción de una sociedad más armónica y pacífica.

VISION

Ser un referente en la comunidad, identificado como un actor activo en la construcción de un entorno pacífico, comprometido con la promoción de la convivencia, la paz, la reconstrucción del tejido social y el ejercicio legítimo de los derechos. Este propósito se materializa a través de la prestación gratuita del servicio de conciliación, con prelación a personas naturales en condición de vulnerabilidad social, económica o jurídica, residentes en la ciudad de Santiago de Cali y pertenecientes a los estratos 7 socioeconómicos 1, 2 y 3 del Distrito, promoviendo así el acceso a mecanismos alternativos de solución de conflictos para quienes enfrentan mayores barreras económicas y sociales.

NUESTRO EQUIPO 2026
Profesionales certificados al servicio de la ciudadanía

Directora
July Quesada Palacios Subdirectora. Magíster y especialista en Derecho Administrativo, con especialización en contratación estatal. Cuenta con diplomado en conciliación extrajudicial en derecho y curso virtual en modelo social del derecho conforme a la Ley 1996 de 2019. Se desempeña como operadora en insolvencia de la persona natural no comerciante y de la pequeña comerciante.

¿Por qué elegir nuestro Centro de Conciliación?

  • Servicio 100% Gratuito
    Todos nuestros servicios se prestan sin costo para los usuarios.
  • Conciliadores Certificados y Habilitados
    Contamos con profesionales capacitados e inscritos conforme a la normatividad vigente en los servicios que brindamos a la ciudadanía.
  • Acuerdos con Plena Validez Jurídica
    Las actas de conciliación hacen tránsito a cosa juzgada y prestan mérito ejecutivo, produciendo efectos equivalentes a una decisión judicial en los términos de la ley.
  • Soluciones Ágiles y Efectivas
    Promovemos el diálogo y la construcción de acuerdos que permiten resolver controversias de forma efectiva, sin necesidad de acudir a un proceso judicial.
  • Confidencialidad y Protección de Datos
    La información suministrada durante el trámite es tratada con estricta reserva y conforme a la normatividad aplicable.

NUESTROS SERVICIOS

Actualmente contamos con los siguientes servicios:

Listado de conciliadores activos año 2026

No NOMBRE ESTUDIOS ESTADO ESPECIALIDAD
1 Gabriel Andres Molina Mendoza Abogado, Especialista en Derecho comercial, Diplomado en Solución Alternativa de Conflictos, diplomado en insolvencia de persona natural no comerciante y conocimiento en el modelo social de derecho desde la ley 1996 de 2019, operador en insolvencia de la persona natural no comerciante y de la pequeña comerciante Activo Civil, comercial, familia
2 Laura Isabel Viafara Abogada, Diplomado en conciliación extrajudicial en derecho, operadora en insolvencia de la persona natural no comerciante y de la pequeña comerciante Activa Civil y familia

Conciliación Extrajudicial en Derecho

Resuelva sus conflictos de manera pacífica y con plenos efectos legales.

La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos mediante el cual dos o más personas, con la ayuda de un conciliador imparcial, construyen acuerdos que tienen validez jurídica.

Conciliaciones en Derecho

La conciliación es una mecanismo alternatico de solición de conflictos a través del cual, dos o más personas, buscan solucionar sus conflictos, a través de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador, en la cual a estas audiencias pueden accceder de manera virtual o precencial.

¿Qué asuntos se pueden conciliar?

Los asuntos que sean de libre disposición de las partes, por ejemplo, conflictos derivado de:

En materia civil

  • Contratos de arrendamientos
  • Contrato de compraventa
  • Préstamos
  • Responsabilidad civil contractual y extracontractual
  • Administración de bienes y propiedad horizontal
  • Daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito
  • En materia familia

  • Declaración de la unión marital de hecho, su disolución y la liquidación de la sociedad patrimonial.
  • Custodia y cuidado personal, visita y protección legal de los menores e incapaces.
  • Asuntos relacionados con obligaciones alimentarias.
  • Fijación de la cuota alimentaria.
  • Separación de cuerpos del matrimonio civil o canónico.
  • La separación de bienes y la liquidación de sociedades conyugales por causa distinta de la muerte de los cónyuges.
  • Los procesos contenciosos sobre el régimen económico del matrimonio y derechos sucesorales.
  • Conflictos sobre capitulaciones matrimoniales.
  • Controversias entre cónyuges sobre la dirección conjunta del hogar y entre padres sobre el ejercicio de la autoridad paterna o la patria potestad.
  • En materia comercial

  • Arrendamiento comercial
  • Contrato de mutuo
  • Contrato de seguros
  • Competencia desleal, entre otros.
  • Derechos del consumidor
  • Restitución de inmueble arrendado
  • En materia policiva

  • Convivencia y relaciones de vecindad.
  • Perturbación a la posesión.
  • Conflictos con tenencias de animales.
  • ¿Qué asuntos no son susceptibles de conciliación?

    Por regla general, y los expresamente no son susceptibles de conciliación los derechos ciertos e indiscutibles, mínimos e intransigibles, por la ley.

    ¿Que efectos tiene un Acta de Conciliación en derecho?

    El acta de conciliación que se suscriba entre las partes, presta mérito ejecutivo que traduce en que los compromisos pactados son exigibles ante la autoridad judicial competente en caso de un incumplimiento.

    El acuerdo conciliatorio tiene los mismos efectos de una sentencia judicial

    El acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada, es decir que lo que se acuerde en el acta no puede ser discutido en otra instancia

    ¿Qué debo hacer para solicitar una conciliación?

  • Diligenciar la solicitud de conciliación que se encuentra en la página web de la Personería
  • Radicar en la web o a través del correo electrónico atencionalciudadano@personeriacali.gov.co
  • ¿Qué debe contener la solicitud de conciliación?

    Para lograr una efectiva notificación es necesario que el convocante diligencie la totalidad de la solicitud de conciliación.

  • Nombre, número de cédula, dirección, correo electrónico, número de teléfono de las personas que se van a citar a la audiencia.
  • Indicación del estrato socioeconómico
  • Recuento claro y preciso de los hechos del asunto a conciliar
  • Lo que se pretende conciliar de manera clara
  • Estimación de la cuantía a conciliar
  • Indicación de la modalidad de audiencia
  • Declaración juramentada
  • Autorización especial para el tratamiento de datos
  • Firma del convocante
  • ¿Cuál es la función del conciliador?

    El conciliador es un tercero neutral y calificado que asiste a las partes para lograr un acercamiento, propone fórmulas de arreglo y es quien dirige la audiencia, en ningún momento es quien toma la decisión para resolver el conflicto. Finalmente levanta un documento que plasma el resultado de la conciliación bien sea un acta de acuerdo, constancia de no acuerdo o una constancia de inasistencia.

    ¿Debo aportar pruebas a la conciliación?

  • Arrendamiento comercial
  • Contrato de mutuo
  • Contrato de seguros
  • Competencia desleal, entre otros.
  • Derechos del consumidor
  • Restitución de inmueble arrendado
  • ¿Qué documentos debo aportar a la solicitud de conciliación?

  • Copia del documento de identificación del o los convocantes
  • En caso de convocar a una persona jurídica deberá aportar Certificado de Existencia y Representación Legal certificada por una Cámara de Comercio con una vigencia no mayor a 30 dias.

    Teniendo en cuenta que la conciliación no es un escenario para evaluar pruebas, ni le corresponde al conciliador valorar las mismas, será decisión de las partes aportar documentos que consideren pertinentes para ilustrar al conciliador y a las partes del conflicto.
  • ¿Para acceder a la conciliación debo acudir mediante abogado?

    No, la conciliación extrajudicial es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, donde los protagonistas e interesados en el conflicto son exclusivamente las partes interesadas e involucradas en este. La ley dispone que deben ser las partes quienes deben comparecer directamente a la audiencia de conciliación, sin embargo, hay dos excepciones que plantea la ley, un escenario donde la persona natural o jurídica tenga domicilio en un lugar diferente al del municipio en el cual se cita o que la persona se encuentre al momento de la audiencia por fuera del territorio nacional, en estos dos casos se podrá acudir a audiencia a través de abogado para que lo represente.

    No obstante, es decisión de las partes asistir o no en compañía de un abogado.

    ¿Cuál es la consecuencia de la inasistencia a la audiencia?

    la audiencia y verificada la inasistencia el Centro de Conciliación Una vez realizada concede 3 dias hábiles para que la parte que no asiste justifique su inasistencia, si no se presenta dentro de los días indicados, podrá ser esta justificación grave en contra, salvo en materia de familia considerada como un indicio y policiva.

    ¿Cuáles son las ventajas de la Conciliación?

    • Una Alternativa Rápida y Efectiva para Resolver Conflictos
    • Servicio gratuito
    • Actas con mérito ejecutivo y cosa juzgada
    • Conciliadores certificados
    • Confidencialidad Garantizada
    • Atención presencial y virtual

    ¿Quiénes pueden acceder a nuestros servicios?

    • Personas naturales residentes o domiciliadas en Santiago de Cali.
    • Atención prioritaria para población en condición de vulnerabilidad y personas pertenecientes a los estratos 1, 2 y 3, sin límite de cuantía.
    • Las personas que no hagan parte de la población prioritaria podrán acceder al servicio de conciliación cuando el valor de las pretensiones no supere los 50 SMLMV.

    La prestación de los servicios se realizará conforme al reglamento interno y la normatividad vigente.

    Paso a paso del trámite

    1. Verifica si tu caso aplica: Confirma que el conflicto pueda ser tratado mediante conciliación extrajudicial en derecho.
    2. Reúne los documentos: Prepara tu documento de identidad, los datos de la persona convocada y los soportes relacionados con el conflicto.
    3. Diligencia y envía la solicitud: Completa el formulario de conciliación y remítelo al correo atencionalciudadano@personeriacali.gov.co , o a través de nuestra página:
      Servicios Solución Alternativa de Conflictos
    4. Revisión de la solicitud: El Centro de Conciliación verificará el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios. Si es necesario, se solicitarán correcciones o información adicional.
    5. Citación a las partes: Una vez admitida la solicitud, se programará la audiencia y se enviarán las citaciones a las personas involucradas.
    6. Audiencia de conciliación: Las partes se reunirán con un conciliador, quien facilitará el diálogo y la búsqueda de acuerdos.
    7. Resultado del trámite: Dependiendo del resultado de la audiencia, se expedirá el acta de conciliación o la constancia correspondiente.

    Consultar Requisitos

    • Solicitud de conciliación.
    • Fotocopia de cédula.
    • Registro civil de menor (cuando haya lugar).
    • Copia de recibo de servicios públicos.

    Hablar con nuestros profesionales

    • 3166159297

    “Transformamos los conflictos en oportunidades de diálogo y construcción de acuerdos.”

    Acuerdos de Apoyo

    Apoyo para la toma de decisiones respetando la voluntad y preferencias de la persona.

    Los acuerdos de apoyo permiten que una persona mayor de edad en condición de discapacidad designe voluntariamente a una o varias personas de confianza para asistirla en la comprensión, comunicación y toma de decisiones sobre asuntos personales, jurídicos o patrimoniales.

    ¿Qué son los acuerdos de apoyo?
    Los acuerdos de apoyo son un mecanismo mediante el cual una persona mayor de edad puede designar, de manera libre y voluntaria, a una o varias personas de confianza para que le brinden apoyo en la comprensión, comunicación y toma de decisiones sobre asuntos personales, jurídicos, patrimoniales, financieros, de salud u otros aspectos de su vida.

    Este trámite se realiza respetando siempre la voluntad, preferencias y autonomía de la persona titular del acto.

    ¿Quién puede solicitarlo?
    Pueden solicitar la formalización de acuerdos de apoyo las personas mayores de edad que deseen contar con apoyo para la toma de decisiones.

    También podrán acercarse familiares, cuidadores o personas de confianza para recibir orientación; sin embargo, el trámite debe contar con la voluntad y manifestación expresa de la persona titular del acto.

    ¿Quién puede ser apoyo?
    Cualquier persona natural o jurídica elegida libremente por la persona titular y que acepte desempeñar la función de apoyo.

    ¿Qué vigencia tiene un acuerdo de apoyo?
    La celebración de los acuerdos no podrá extenderse por un periodo superior a cinco años. Culminado este tiempo, se deberá agotar nuevamente alguno de los procedimientos previstos en la ley para establecer nuevos apoyos.

    ¿Quién no puede ser designado como apoyo?

    1. Quien tenga un litigio pendiente entre el titular del derecho
    2. Quien se encuentre en medio de un conflicto de intereses con el titular del derecho

    ¿Qué beneficios tiene los acuerdos de apoyo?

    • Reconocen la capacidad plena de las personas en situación de discapacidad.
    • Garantizan el respeto de la voluntad de la persona en situación de discapacidad.
    • Permiten a las personas en situación de discapacidad escoger formalmente por quien desean ser representadas.

    ¿Para qué sirven los acuerdos de apoyo?

    • Para facilitar la toma de decisiones.
    • Para apoyar la comprensión de documentos o trámites.
    • Para acompañar decisiones personales, patrimoniales, financieras o jurídicas.
    • Para garantizar el respeto por la voluntad y preferencias de la persona.
    • Para promover la autonomía y la inclusión.

    Documentos requeridos
    Para iniciar el trámite, la persona titular deberá presentar:

    • Copia del documento de identidad de la persona titular.
    • Copia del documento de identidad de la persona o personas que actuarán como apoyo.
    • Datos de contacto de la persona titular y de los apoyos.
    • Información sobre los actos o decisiones para los cuales se requiere apoyo.
    • Los documentos adicionales que permitan comprender la situación particular, cuando sea necesario.

    Importante:
    Los acuerdos de apoyo no sustituyen la voluntad de la persona. Su finalidad es acompañar y facilitar la toma de decisiones, respetando siempre su autonomía, dignidad, voluntad y preferencias.

    ¿Quiénes pueden acceder a este servicio?
    Este servicio está dirigido a personas mayores de edad residentes o domiciliadas en Santiago de Cali que requieran apoyo para la toma de decisiones y deseen formalizar un acuerdo de apoyo de manera libre y voluntaria.

    El Centro de Conciliación brinda atención prioritaria a personas en condición de vulnerabilidad social, económica o jurídica, especialmente aquellas pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1, 2 y 3 del Distrito de Santiago de Cali, de conformidad con su reglamento interno.

    Hablar con nuestros profesionales
    3166159297

    Directivas Anticipadas

    Manifieste hoy su voluntad para que sea respetada en el futuro.

    Las directivas anticipadas son un mecanismo mediante el cual una persona mayor de edad puede expresar de manera libre, informada y anticipada decisiones e instrucciones sobre aspectos relacionados con su cuidado personal, atención en salud y otros asuntos que considere importantes, para que sean respetados cuando no pueda expresarlos por sí misma.

    ¿Para qué sirven?

    • Expresar anticipadamente su voluntad.
    • Dejar instrucciones sobre decisiones relacionadas con su cuidado y atención en salud.
    • Garantizar el respeto de sus preferencias personales.
    • Brindar orientación a familiares, cuidadores y profesionales de la salud.
    • Ejercer su autonomía y capacidad legal.

    ¿Qué beneficios tienen las directivas anticipadas?

    • Respeta la autonomía de la persona.
    • Otorga seguridad jurídica sobre las decisiones adoptadas.
    • Evita incertidumbres frente a situaciones futuras.
    • Permite que la voluntad de la persona sea conocida y respetada.
    • Pueden ser modificadas o revocadas por su titular cuando así lo desee.

    ¿Quién puede suscribir una directiva anticipada?
    Toda persona mayor de edad que pueda expresar libremente su voluntad.

    ¿Necesito estar enfermo para suscribir una directiva anticipada?
    No. Cualquier persona mayor de edad puede formalizar una directiva anticipada.

    ¿Qué temas puedo incluir en una directiva anticipada?
    Puede incluir decisiones relacionadas con su cuidado personal, atención en salud, preferencias de tratamiento y otros aspectos que considere importantes para el futuro.

    ¿La directiva anticipada tiene validez legal?
    Sí. La directiva anticipada formalizada conforme a la ley produce efectos jurídicos y debe ser respetada en los términos establecidos por la normatividad vigente.

    ¿Necesito abogado para realizar este trámite?
    No. El trámite puede realizarse directamente por la persona interesada.

    ¿Quiénes pueden acceder a este servicio?
    Personas mayores de edad residentes o domiciliadas en Santiago de Cali que deseen formalizar una directiva anticipada.

    La atención se presta conforme a los criterios de población objetivo establecidos en el reglamento interno del Centro de Conciliación.

    ¿Puedo modificar mi directiva anticipada?
    Sí. Puede ser modificada o revocada en cualquier momento por su titular.

    ¿La directiva anticipada reemplaza a los acuerdos de apoyo?
    No. Son mecanismos diferentes con finalidades distintas.

    ¿Tiene algún costo?
    No. El servicio prestado por el Centro de Conciliación es gratuito.

    ¿Puedo designar a una persona para que conozca o haga valer mi voluntad?
    Sí. En la directiva anticipada puede identificarse a personas de confianza para que conozcan y acompañen el cumplimiento de las decisiones allí consignadas.

    ¿Cuál es la diferencia entre una directiva anticipada y un acuerdo de apoyo?
    La directiva anticipada permite dejar instrucciones para el futuro; el acuerdo de apoyo permite designar personas que brinden asistencia en la toma de decisiones mientras la persona ejerce su capacidad legal.

    ¿Puedo cambiar de opinión después de haberla firmado?
    Sí. La directiva anticipada puede ser modificada, actualizada o revocada en cualquier momento por su titular. La versión más reciente será la que deberá tenerse en cuenta para su cumplimiento.

    Documentos requeridos

    • Copia del documento de identidad de la persona titular.
    • Copia del documento de identidad de la persona o personas que actuarán como apoyo.
    • Datos de contacto de la persona titular y de los apoyos.
    • Información sobre los actos o decisiones para los cuales se requiere apoyo.
    • Documentos adicionales que permitan comprender la situación particular, cuando sea necesario.

    Importante:
    La autonomía de la persona prevalece en todo momento, por lo que ninguna directiva anticipada es irrevocable. Su titular conserva el derecho de modificarla o dejarla sin efecto cuando lo considere necesario.

    Paso a paso del trámite:

    1. Solicitud del trámite: La persona interesada solicita orientación para la elaboración de la directiva anticipada.
    2. Definición de la voluntad: La persona identifica las decisiones, preferencias e instrucciones que desea dejar consignadas.
    3. Entrevista privada
    4. Se realiza una entrevista para verificar la voluntad libre e informada de la persona.
    5. Elaboración de la directiva anticipada: Se documentan las instrucciones y decisiones manifestadas por la persona.
    6. Audiencia de formalización: La directiva anticipada se formaliza ante el conciliador.
    7. Entrega del acta Se entrega el documento que contiene la directiva anticipada debidamente formalizada.

    Hablar con nuestros profesionales:
    3166159297

    "Tu voluntad importa. Decide hoy para que tus decisiones sean respetadas mañana."

    Trámite de Insolvencia para Persona Natural No Comerciante

    La Personería pone a disposición de la ciudadanía información sobre el trámite de insolvencia para persona natural no comerciante, un mecanismo legal orientado a brindar una alternativa formal a quienes presentan dificultades para el cumplimiento de sus obligaciones económicas.

    ¿Qué es la insolvencia?
    Es un procedimiento legal que permite a las personas naturales que no desarrollan actividades mercantiles reorganizar sus obligaciones, negociar acuerdos de pago con sus acreedores y, en los casos previstos por la ley, acceder a mecanismos que les permitan superar su situación financiera.

    Su finalidad es proteger tanto los derechos del deudor como los de los acreedores, promoviendo soluciones concertadas y sostenibles.

    ¿A quién está dirigido?
    Este trámite está dirigido a personas naturales que no desarrollan actividad comercial y que se encuentran en una situación financiera que impide el normal cumplimiento de sus obligaciones.

    ¿Quiénes pueden acceder a este servicio?
    Personas naturales no comerciantes residentes o domiciliadas en Santiago de Cali que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 2445 de 2025 y demás normas aplicables.

    El servicio se presta conforme a los criterios de población objetivo establecidos en el reglamento interno del Centro de Conciliación.

    ¿Para qué sirve?
    El trámite permite analizar alternativas para la normalización de deudas, la búsqueda de acuerdos con acreedores y la estructuración de una solución formal conforme a la normatividad aplicable.

    ¿Cuándo puedo solicitar la insolvencia?

    Podrá solicitar el inicio del procedimiento cuando se encuentre en cesación de pagos, es decir, cuando cumpla alguna de las situaciones previstas por la ley, entre ellas:

    • Tener dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores con mora superior a noventa (90) días.
    • Tener dos o más procesos ejecutivos o de cobro en su contra.

    En ambos casos, las obligaciones deberán representar al menos el treinta por ciento (30%) del total de sus pasivos, de conformidad con la ley.

    Cobertura del servicio
    El Centro de Conciliación conoce los trámites de insolvencia de persona natural no comerciante cuando el valor total de las obligaciones del deudor no supera los setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), conforme a los criterios establecidos en su reglamento interno.

    ¿Necesito abogado para presentar una solicitud de insolvencia?
    La solicitud puede ser presentada directamente por el deudor, quien podrá actuar personalmente o acompañado por apoderado judicial.

    Sin embargo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 2445 de 2025, será obligatoria la asistencia o representación por abogado cuando el valor de las obligaciones supere la mínima cuantía establecida por la ley.

    ¿Puedo presentar la solicitud si tengo deudas inferiores a la mínima cuantía?
    Sí. En estos casos la persona puede presentar directamente la solicitud, siempre que cumpla los requisitos legales para acceder al procedimiento de insolvencia.

    ¿Pierdo mis bienes al iniciar el trámite?
    No. El objetivo principal es buscar acuerdos con los acreedores. La liquidación patrimonial solo procede en los casos previstos por la ley.

    ¿Qué sucede con los procesos ejecutivos y los embargos?
    Una vez admitida la solicitud de negociación de deudas, se producen los efectos previstos en la Ley 2445 de 2025, entre ellos la suspensión de los procesos ejecutivos y de restitución de tenencia promovidos por acreedores particulares, así como la imposibilidad de iniciar nuevos procesos de cobro respecto de las obligaciones sujetas al trámite, salvo las excepciones previstas en la ley.

    Cada caso debe analizarse de manera particular, ya que algunos procesos y obligaciones tienen un tratamiento especial.

    ¿La insolvencia borra mis deudas?
    No. El procedimiento busca la negociación y reorganización de las obligaciones conforme a la ley.

    ¿Debo incluir todas mis deudas en la solicitud?
    Sí. La solicitud debe contener una relación completa de todos los acreedores y obligaciones del deudor, de conformidad con la ley.

    Algunas obligaciones pueden tener un tratamiento especial o una prelación específica dentro del procedimiento, por lo que cada caso será analizado conforme a las disposiciones legales aplicables.

    ¿El trámite tiene costo?
    Los servicios prestados por el Centro de Conciliación de la Personería Distrital de Santiago de Cali son gratuitos para la población objetivo.

    Alcances del trámite
    Este mecanismo no implica la extinción automática de las obligaciones ni garantiza por sí mismo la aprobación de acuerdos con acreedores. Su finalidad es facilitar un proceso formal de reorganización de deudas.

    Documentos requeridos

    • Solicitud de inicio de trámite de insolvencia para persona natural no comerciante.
    • Documento de identidad.
    • Relación completa de acreedores y obligaciones.
    • Relación de bienes y activos.
    • Certificación de ingresos.
    • Información sobre procesos judiciales en curso.
    • Propuesta de negociación de deudas.
    • Demás documentos exigidos por la Ley 2445 de 2025.

    Paso a paso del trámite

    1. Verifique si cumple los requisitos legales.
    2. Reúna la documentación requerida.
    3. Presente la solicitud de insolvencia.
    4. Revisión de requisitos.
    5. Admisión o inadmisión de la solicitud.
    6. Designación del conciliador.
    7. Notificación a los acreedores.
    8. Audiencia de negociación de deudas.
    9. Suscripción del acuerdo o expedición de la constancia correspondiente.
    10. Seguimiento al cumplimiento del acuerdo.

    Importante:
    Se recomienda revisar previamente los requisitos del trámite, las etapas, los tiempos estimados y las implicaciones jurídicas del procedimiento antes de presentar la solicitud, conforme a lo establecido en la Ley 2445 de 2025.

    ¿Necesita orientación?
    Nuestro equipo está disponible para brindarle información sobre los requisitos, documentos y etapas del procedimiento.

    "Las dificultades económicas tienen solución. Conozca las alternativas que la ley pone a su disposición."

    Convalidación de Acuerdos Privados

    Formalice los acuerdos alcanzados con sus acreedores y obtenga seguridad jurídica

    La convalidación de acuerdos privados es un procedimiento mediante el cual una persona natural no comerciante que ha celebrado un acuerdo de pago con sus acreedores puede solicitar su validación ante un centro de conciliación, para que produzca los efectos jurídicos previstos en la ley.

    ¿Qué es la convalidación de un acuerdo privado?
    Es un procedimiento que permite dar validez legal a un acuerdo de pago celebrado previamente entre un deudor y sus acreedores.

    ¿Cuándo puedo solicitar una convalidación?
    Cuando ya haya logrado un acuerdo con sus acreedores y desee que este produzca los efectos jurídicos previstos en la ley.

    ¿Cuál es la diferencia entre la negociación de deudas y la convalidación?
    En la negociación de deudas el acuerdo se construye dentro del procedimiento. En la convalidación, el acuerdo ya fue alcanzado previamente y se solicita su validación ante el Centro de Conciliación.

    ¿Deben participar mis acreedores en el trámite?
    Sí. Los acreedores serán convocados para que puedan intervenir dentro del procedimiento de convalidación.

    ¿Puedo solicitar la convalidación si no he llegado a un acuerdo con mis acreedores?
    No. En ese caso deberá evaluar la posibilidad de acudir al procedimiento de negociación de deudas.

    ¿Qué beneficios tiene convalidar un acuerdo privado?
    Permite otorgar seguridad jurídica al acuerdo y acceder a los efectos previstos en la Ley 2445 de 2025.

    ¿Ya llegué a un acuerdo con mis acreedores, qué debo hacer?
    Puede presentar una solicitud de convalidación de acuerdo privado ante el Centro de Conciliación. A través de este procedimiento se verificará el cumplimiento de los requisitos legales para que el acuerdo pueda producir los efectos previstos en la ley.

    ¿Necesito abogado?
    Cuando el valor de las obligaciones supere la mínima cuantía legal, deberá actuar con la asistencia o representación de abogado.

    ¿Puedo modificar un acuerdo que ya fue convalidado?
    Sí. La ley contempla mecanismos para reformar el acuerdo cuando se cumplan los requisitos establecidos.

    ¿El trámite tiene costo?
    No. Los servicios prestados por el Centro de Conciliación de la Personería Distrital de Santiago de Cali son gratuitos para la población objetivo.

    ¿Quiénes pueden acceder a este servicio?
    Personas naturales no comerciantes residentes o domiciliadas en Santiago de Cali que hayan celebrado un acuerdo privado con sus acreedores y cumplan los requisitos establecidos en la Ley 2445 de 2025.

    ¿Para qué sirve?

    • Formalizar acuerdos celebrados con los acreedores.
    • Otorgar seguridad jurídica a las partes.
    • Facilitar el cumplimiento de los compromisos adquiridos.
    • Evitar controversias sobre el contenido del acuerdo.

    Beneficios

    • Reconocimiento legal del acuerdo.
    • Mayor seguridad para deudor y acreedores.
    • Procedimiento más ágil cuando ya existe consenso entre las partes.
    • Alternativa para la normalización de obligaciones.

    Documentos requeridos

    • Documento de identidad del deudor.
    • Acuerdo privado suscrito con los acreedores.
    • Relación de acreedores y obligaciones.
    • Documentos que acrediten la representación de los acreedores cuando corresponda.
    • Demás documentos exigidos por la ley.

    Paso a paso del trámite

    1. Verifique el cumplimiento de los requisitos legales.
    2. Reúna la documentación requerida.
    3. Presente la solicitud de convalidación.
    4. Revisión de requisitos.
    5. Admisión o inadmisión de la solicitud.
    6. Designación del conciliador.
    7. Citación a los acreedores.
    8. Audiencia de convalidación.
    9. Expedición del acta correspondiente.

    "Si ya logró un acuerdo con sus acreedores, nosotros le ayudamos a formalizarlo."

    Suscripción de Acuerdos de Apoyo y Directivas Anticipadas

    ¿Qué es un acuerdo de apoyo?

    Los acuerdos de apoyo son la manifestación voluntaria de una persona mayor de edad y en situación de discapacidad de buscar un apoyo para ejercer sus derechos. El apoyo elegido por el titular del derecho facilita la toma de decisiones ayuda a la comunicación, y la comprensión de las actuaciones del mismo. Es importante entender que el apoyo no toma decisiones por el titular, simplemente es una ayuda para ejercer sus derechos.

    ¿Quién puede ser un apoyo?

    Cualquier persona mavor de 18 años a quien el titular del derecho quiera designar.

    ¿Qué vigencia tiene un acuerdo de apoyo?

    La celebración de los acuerdos no podrá extenderse por un periodo superior a cinco años. Culminado este tiempo, se deberá agotar nuevamente alguno de los procedimientos previstos en la ley para establecer nuevos apoyos.

    ¿Qué son las directivas anticipadas?

    Las directivas anticipadas son una herramienta que nace con la ley 1996 de 2019. Esta herramienta permite plasmar la voluntad de cualquier persona, mayor de 18 años, anticipándose a un suceso futuro. Por suceso futuro se entiende como actos jurídicos que pueden tratar asuntos de salud, finanzas, decisiones entre otros que conllevan a un efecto juridico.

    ¿Qué beneficios tiene la suscripción de las DIRECTIVAS ANTICIPADAS?

  • Se anticipa una decisión a un episodio futuro.
  • Dejan constancia de los deseos del titular del derecho, deseos que deben ser respetados y cumplidos a cabalidad.
  • ¿Quién no puede ser designado como apoyo?

    1. Quien tenga un litigio pendiente entre el titular del derecho
    2. Quien se encuentre en medio de un conflicto de intereses con el titular del derecho)

    ¿Qué beneficios tiene LOS ACUERDOS DE APOYO?

  • Reconocen la capacidad plena de las personas en situación de discapacidad.
  • Garantizan el respeto de la voluntad de la persona en situación de discapacidad
  • Permiten a las personas en situación de discapacidad escoger formalmente por quien desean ser representados.
  • ¿Quién puede solicitar la suscripción de directivas anticipadas?

    Cualquier persona mayor de 18 años y en uso de su capacidad de decisión puede suscribir una directiva anticipada si así lo desea.

    Requisitos para acceder a los servicios del centro

  • Formato de solicitud de audiencia de conciliación/Format o solicitud suscripción de acuerdos de apoyo y/o directivas anticipadas
  • Copia de la cédula de ciudadanía.
  • Registro civil de nacimiento del menor cuando haya lugar
  • Beneficios de acceder al centro

  • Las partes son protagonistas de la audiencia y son ellos quienes tienen en sus manos la solución del conflicto
  • Se evitan conflictos o se pone fin a los existentes
  • Gratuidad del servicio
  • Flexibilidad en la prestación del servicio; presencial, virtual o hibrida.
  • Para el servicio de acuerdos de apoyo y directivas anticipadas realizamos los ajustes necesarios para brindar el servicio de acuerdo a las condiciones de la persona en condición de discapacidad.
  • Es un proceso que está revestido de confidencialidad
  • “Transformamos los conflictos en oportunidades de diálogo y construcción de acuerdos.”

    Puntos de Atención

    Presencial

    Carrera 16 No. 15 – 75, Piso 2 Barrio Guayaquil

    Horario de Atención: Lunes a Viernes

    Mañana: 8:00am – 12:00m / Tarde: 1:00pm – 5:00pm

    Página Web
    Escrito

    Ventanilla Única de la Personería Distrital

    ubicada en la Bahía del CAM, Casilla 19

    Horario de Atención: Lunes a Viernes

    Mañana: 8:00am – 12:00m / Tarde: 1:00pm – 4:00pm

    Telefonos

    Tel: (602) 885 3798

    Cel: 3166159297

    Horario de Atención: Lunes a Viernes

    Mañana: 8:00am – 12:00m / Tarde: 1:00pm – 5:00pm

    Sugerencias