Resuelve tus conflictos de manera rápida, gratuita y confidencial
¿Quienes somos?
Somos un centro autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho (Resolución 2354 del 21 de septiembre de 2006) que ofrece servicios gratuitos de solución alternativa de conflictos para la ciudadanía caleña.
MISION
Promover el uso y la aplicación de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC), mediante el diseño e implementación de modelos que faciliten la solución pacífica de controversias, dirigidos de manera gratuita y con prelación a personas naturales en condición de vulnerabilidad social, económica o jurídica, residentes en la ciudad de Santiago de Cali y pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1, 2 y 3 del Distrito. Se busca que esta población se apropie de dichos mecanismos, propiciando una transformación positiva de su entorno y aportando a la construcción de una sociedad más armónica y pacífica.
VISION
Ser un referente en la comunidad, identificado como un actor activo en la construcción de un entorno pacífico, comprometido con la promoción de la convivencia, la paz, la reconstrucción del tejido social y el ejercicio legítimo de los derechos. Este propósito se materializa a través de la prestación gratuita del servicio de conciliación, con prelación a personas naturales en condición de vulnerabilidad social, económica o jurídica, residentes en la ciudad de Santiago de Cali y pertenecientes a los estratos 7 socioeconómicos 1, 2 y 3 del Distrito, promoviendo así el acceso a mecanismos alternativos de solución de conflictos para quienes enfrentan mayores barreras económicas y sociales.
| July Quesada Palacios | Subdirectora. Magíster y especialista en Derecho Administrativo, con especialización en contratación estatal. Cuenta con diplomado en conciliación extrajudicial en derecho y curso virtual en modelo social del derecho conforme a la Ley 1996 de 2019. Se desempeña como operadora en insolvencia de la persona natural no comerciante y de la pequeña comerciante. |
Actualmente contamos con los siguientes servicios:
| No | NOMBRE | ESTUDIOS | ESTADO | ESPECIALIDAD |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Gabriel Andres Molina Mendoza | Abogado, Especialista en Derecho comercial, Diplomado en Solución Alternativa de Conflictos, diplomado en insolvencia de persona natural no comerciante y conocimiento en el modelo social de derecho desde la ley 1996 de 2019, operador en insolvencia de la persona natural no comerciante y de la pequeña comerciante | Activo | Civil, comercial, familia |
| 2 | Laura Isabel Viafara | Abogada, Diplomado en conciliación extrajudicial en derecho, operadora en insolvencia de la persona natural no comerciante y de la pequeña comerciante | Activa | Civil y familia |
La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos mediante el cual dos o más personas, con la ayuda de un conciliador imparcial, construyen acuerdos que tienen validez jurídica.
La conciliación es una mecanismo alternatico de solición de conflictos a través del cual, dos o más personas, buscan solucionar sus conflictos, a través de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador, en la cual a estas audiencias pueden accceder de manera virtual o precencial.
Los asuntos que sean de libre disposición de las partes, por ejemplo, conflictos derivado de:
Por regla general, y los expresamente no son susceptibles de conciliación los derechos ciertos e indiscutibles, mínimos e intransigibles, por la ley.
El acta de conciliación que se suscriba entre las partes, presta mérito ejecutivo que
traduce en que los compromisos pactados son exigibles ante la autoridad judicial
competente en caso de un incumplimiento.
El acuerdo conciliatorio tiene los mismos efectos de una sentencia judicial
El acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada, es decir que lo que se
acuerde en el acta no puede ser discutido en otra instancia
Para lograr una efectiva notificación es necesario que el convocante diligencie la
totalidad de la solicitud de conciliación.
El conciliador es un tercero neutral y calificado que asiste a las partes para lograr un acercamiento, propone fórmulas de arreglo y es quien dirige la audiencia, en ningún momento es quien toma la decisión para resolver el conflicto. Finalmente levanta un documento que plasma el resultado de la conciliación bien sea un acta de acuerdo, constancia de no acuerdo o una constancia de inasistencia.
No, la conciliación extrajudicial es un mecanismo alternativo de solución de
conflictos, donde los protagonistas e interesados en el conflicto son
exclusivamente las partes interesadas e involucradas en este. La ley dispone que
deben ser las partes quienes deben comparecer directamente a la audiencia de
conciliación, sin embargo, hay dos excepciones que plantea la ley, un escenario
donde la persona natural o jurídica tenga domicilio en un lugar diferente al del
municipio en el cual se cita o que la persona se encuentre al momento de la
audiencia por fuera del territorio nacional, en estos dos casos se podrá acudir a
audiencia a través de abogado para que lo represente.
No obstante, es decisión de las partes asistir o no en compañía de un abogado.
la audiencia y verificada la inasistencia el Centro de Conciliación Una vez realizada concede 3 dias hábiles para que la parte que no asiste justifique su inasistencia, si no se presenta dentro de los días indicados, podrá ser esta justificación grave en contra, salvo en materia de familia considerada como un indicio y policiva.
¿Cuáles son las ventajas de la Conciliación?
¿Quiénes pueden acceder a nuestros servicios?
La prestación de los servicios se realizará conforme al reglamento interno y la normatividad vigente.
Paso a paso del trámite
Servicios Solución Alternativa de Conflictos
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Los acuerdos de apoyo permiten que una persona mayor de edad en condición de discapacidad designe voluntariamente a una o varias personas de confianza para asistirla en la comprensión, comunicación y toma de decisiones sobre asuntos personales, jurídicos o patrimoniales.
¿Qué son los acuerdos de apoyo?
Los acuerdos de apoyo son un mecanismo mediante el cual una persona mayor de edad puede designar, de manera libre y voluntaria, a una o varias personas de confianza para que le brinden apoyo en la comprensión, comunicación y toma de decisiones sobre asuntos personales, jurídicos, patrimoniales, financieros, de salud u otros aspectos de su vida.
Este trámite se realiza respetando siempre la voluntad, preferencias y autonomía de la persona titular del acto.
¿Quién puede solicitarlo?
Pueden solicitar la formalización de acuerdos de apoyo las personas mayores de edad que deseen contar con apoyo para la toma de decisiones.
También podrán acercarse familiares, cuidadores o personas de confianza para recibir orientación; sin embargo, el trámite debe contar con la voluntad y manifestación expresa de la persona titular del acto.
¿Quién puede ser apoyo?
Cualquier persona natural o jurídica elegida libremente por la persona titular y que acepte desempeñar la función de apoyo.
¿Qué vigencia tiene un acuerdo de apoyo?
La celebración de los acuerdos no podrá extenderse por un periodo superior a cinco años. Culminado este tiempo, se deberá agotar nuevamente alguno de los procedimientos previstos en la ley para establecer nuevos apoyos.
¿Quién no puede ser designado como apoyo?
¿Qué beneficios tiene los acuerdos de apoyo?
¿Para qué sirven los acuerdos de apoyo?
Documentos requeridos
Para iniciar el trámite, la persona titular deberá presentar:
Importante:
Los acuerdos de apoyo no sustituyen la voluntad de la persona. Su finalidad es acompañar y facilitar la toma de decisiones, respetando siempre su autonomía, dignidad, voluntad y preferencias.
¿Quiénes pueden acceder a este servicio?
Este servicio está dirigido a personas mayores de edad residentes o domiciliadas en Santiago de Cali que requieran apoyo para la toma de decisiones y deseen formalizar un acuerdo de apoyo de manera libre y voluntaria.
El Centro de Conciliación brinda atención prioritaria a personas en condición de vulnerabilidad social, económica o jurídica, especialmente aquellas pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1, 2 y 3 del Distrito de Santiago de Cali, de conformidad con su reglamento interno.
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Las directivas anticipadas son un mecanismo mediante el cual una persona mayor de edad puede expresar de manera libre, informada y anticipada decisiones e instrucciones sobre aspectos relacionados con su cuidado personal, atención en salud y otros asuntos que considere importantes, para que sean respetados cuando no pueda expresarlos por sí misma.
¿Para qué sirven?
¿Qué beneficios tienen las directivas anticipadas?
¿Quién puede suscribir una directiva anticipada?
Toda persona mayor de edad que pueda expresar libremente su voluntad.
¿Necesito estar enfermo para suscribir una directiva anticipada?
No. Cualquier persona mayor de edad puede formalizar una directiva anticipada.
¿Qué temas puedo incluir en una directiva anticipada?
Puede incluir decisiones relacionadas con su cuidado personal, atención en salud, preferencias de tratamiento y otros aspectos que considere importantes para el futuro.
¿La directiva anticipada tiene validez legal?
Sí. La directiva anticipada formalizada conforme a la ley produce efectos jurídicos y debe ser respetada en los términos establecidos por la normatividad vigente.
¿Necesito abogado para realizar este trámite?
No. El trámite puede realizarse directamente por la persona interesada.
¿Quiénes pueden acceder a este servicio?
Personas mayores de edad residentes o domiciliadas en Santiago de Cali que deseen formalizar una directiva anticipada.
La atención se presta conforme a los criterios de población objetivo establecidos en el reglamento interno del Centro de Conciliación.
¿Puedo modificar mi directiva anticipada?
Sí. Puede ser modificada o revocada en cualquier momento por su titular.
¿La directiva anticipada reemplaza a los acuerdos de apoyo?
No. Son mecanismos diferentes con finalidades distintas.
¿Tiene algún costo?
No. El servicio prestado por el Centro de Conciliación es gratuito.
¿Puedo designar a una persona para que conozca o haga valer mi voluntad?
Sí. En la directiva anticipada puede identificarse a personas de confianza para que conozcan y acompañen el cumplimiento de las decisiones allí consignadas.
¿Cuál es la diferencia entre una directiva anticipada y un acuerdo de apoyo?
La directiva anticipada permite dejar instrucciones para el futuro; el acuerdo de apoyo permite designar personas que brinden asistencia en la toma de decisiones mientras la persona ejerce su capacidad legal.
¿Puedo cambiar de opinión después de haberla firmado?
Sí. La directiva anticipada puede ser modificada, actualizada o revocada en cualquier momento por su titular. La versión más reciente será la que deberá tenerse en cuenta para su cumplimiento.
Documentos requeridos
Importante:
La autonomía de la persona prevalece en todo momento, por lo que ninguna directiva anticipada es irrevocable. Su titular conserva el derecho de modificarla o dejarla sin efecto cuando lo considere necesario.
Paso a paso del trámite:
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La Personería pone a disposición de la ciudadanía información sobre el trámite de insolvencia para persona natural no comerciante, un mecanismo legal orientado a brindar una alternativa formal a quienes presentan dificultades para el cumplimiento de sus obligaciones económicas.
¿Qué es la insolvencia?
Es un procedimiento legal que permite a las personas naturales que no desarrollan actividades mercantiles reorganizar sus obligaciones, negociar acuerdos de pago con sus acreedores y, en los casos previstos por la ley, acceder a mecanismos que les permitan superar su situación financiera.
Su finalidad es proteger tanto los derechos del deudor como los de los acreedores, promoviendo soluciones concertadas y sostenibles.
¿A quién está dirigido?
Este trámite está dirigido a personas naturales que no desarrollan actividad comercial y que se encuentran en una situación financiera que impide el normal cumplimiento de sus obligaciones.
¿Quiénes pueden acceder a este servicio?
Personas naturales no comerciantes residentes o domiciliadas en Santiago de Cali que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 2445 de 2025 y demás normas aplicables.
El servicio se presta conforme a los criterios de población objetivo establecidos en el reglamento interno del Centro de Conciliación.
¿Para qué sirve?
El trámite permite analizar alternativas para la normalización de deudas, la búsqueda de acuerdos con acreedores y la estructuración de una solución formal conforme a la normatividad aplicable.
¿Cuándo puedo solicitar la insolvencia?
Podrá solicitar el inicio del procedimiento cuando se encuentre en cesación de pagos, es decir, cuando cumpla alguna de las situaciones previstas por la ley, entre ellas:
En ambos casos, las obligaciones deberán representar al menos el treinta por ciento (30%) del total de sus pasivos, de conformidad con la ley.
Cobertura del servicio
El Centro de Conciliación conoce los trámites de insolvencia de persona natural no comerciante cuando el valor total de las obligaciones del deudor no supera los setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), conforme a los criterios establecidos en su reglamento interno.
¿Necesito abogado para presentar una solicitud de insolvencia?
La solicitud puede ser presentada directamente por el deudor, quien podrá actuar personalmente o acompañado por apoderado judicial.
Sin embargo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 2445 de 2025, será obligatoria la asistencia o representación por abogado cuando el valor de las obligaciones supere la mínima cuantía establecida por la ley.
¿Puedo presentar la solicitud si tengo deudas inferiores a la mínima cuantía?
Sí. En estos casos la persona puede presentar directamente la solicitud, siempre que cumpla los requisitos legales para acceder al procedimiento de insolvencia.
¿Pierdo mis bienes al iniciar el trámite?
No. El objetivo principal es buscar acuerdos con los acreedores. La liquidación patrimonial solo procede en los casos previstos por la ley.
¿Qué sucede con los procesos ejecutivos y los embargos?
Una vez admitida la solicitud de negociación de deudas, se producen los efectos previstos en la Ley 2445 de 2025, entre ellos la suspensión de los procesos ejecutivos y de restitución de tenencia promovidos por acreedores particulares, así como la imposibilidad de iniciar nuevos procesos de cobro respecto de las obligaciones sujetas al trámite, salvo las excepciones previstas en la ley.
Cada caso debe analizarse de manera particular, ya que algunos procesos y obligaciones tienen un tratamiento especial.
¿La insolvencia borra mis deudas?
No. El procedimiento busca la negociación y reorganización de las obligaciones conforme a la ley.
¿Debo incluir todas mis deudas en la solicitud?
Sí. La solicitud debe contener una relación completa de todos los acreedores y obligaciones del deudor, de conformidad con la ley.
Algunas obligaciones pueden tener un tratamiento especial o una prelación específica dentro del procedimiento, por lo que cada caso será analizado conforme a las disposiciones legales aplicables.
¿El trámite tiene costo?
Los servicios prestados por el Centro de Conciliación de la Personería Distrital de Santiago de Cali son gratuitos para la población objetivo.
Alcances del trámite
Este mecanismo no implica la extinción automática de las obligaciones ni garantiza por sí mismo la aprobación de acuerdos con acreedores. Su finalidad es facilitar un proceso formal de reorganización de deudas.
Documentos requeridos
Paso a paso del trámite
Importante:
Se recomienda revisar previamente los requisitos del trámite, las etapas, los tiempos estimados y las implicaciones jurídicas del procedimiento antes de presentar la solicitud, conforme a lo establecido en la Ley 2445 de 2025.
¿Necesita orientación?
Nuestro equipo está disponible para brindarle información sobre los requisitos, documentos y etapas del procedimiento.
La convalidación de acuerdos privados es un procedimiento mediante el cual una persona natural no comerciante que ha celebrado un acuerdo de pago con sus acreedores puede solicitar su validación ante un centro de conciliación, para que produzca los efectos jurídicos previstos en la ley.
¿Qué es la convalidación de un acuerdo privado?
Es un procedimiento que permite dar validez legal a un acuerdo de pago celebrado previamente entre un deudor y sus acreedores.
¿Cuándo puedo solicitar una convalidación?
Cuando ya haya logrado un acuerdo con sus acreedores y desee que este produzca los efectos jurídicos previstos en la ley.
¿Cuál es la diferencia entre la negociación de deudas y la convalidación?
En la negociación de deudas el acuerdo se construye dentro del procedimiento. En la convalidación, el acuerdo ya fue alcanzado previamente y se solicita su validación ante el Centro de Conciliación.
¿Deben participar mis acreedores en el trámite?
Sí. Los acreedores serán convocados para que puedan intervenir dentro del procedimiento de convalidación.
¿Puedo solicitar la convalidación si no he llegado a un acuerdo con mis acreedores?
No. En ese caso deberá evaluar la posibilidad de acudir al procedimiento de negociación de deudas.
¿Qué beneficios tiene convalidar un acuerdo privado?
Permite otorgar seguridad jurídica al acuerdo y acceder a los efectos previstos en la Ley 2445 de 2025.
¿Ya llegué a un acuerdo con mis acreedores, qué debo hacer?
Puede presentar una solicitud de convalidación de acuerdo privado ante el Centro de Conciliación. A través de este procedimiento se verificará el cumplimiento de los requisitos legales para que el acuerdo pueda producir los efectos previstos en la ley.
¿Necesito abogado?
Cuando el valor de las obligaciones supere la mínima cuantía legal, deberá actuar con la asistencia o representación de abogado.
¿Puedo modificar un acuerdo que ya fue convalidado?
Sí. La ley contempla mecanismos para reformar el acuerdo cuando se cumplan los requisitos establecidos.
¿El trámite tiene costo?
No. Los servicios prestados por el Centro de Conciliación de la Personería Distrital de Santiago de Cali son gratuitos para la población objetivo.
¿Quiénes pueden acceder a este servicio?
Personas naturales no comerciantes residentes o domiciliadas en Santiago de Cali que hayan celebrado un acuerdo privado con sus acreedores y cumplan los requisitos establecidos en la Ley 2445 de 2025.
¿Para qué sirve?
Beneficios
Documentos requeridos
Paso a paso del trámite
Los acuerdos de apoyo son la manifestación voluntaria de una persona mayor de edad y en situación de discapacidad de buscar un apoyo para ejercer sus derechos. El apoyo elegido por el titular del derecho facilita la toma de decisiones ayuda a la comunicación, y la comprensión de las actuaciones del mismo. Es importante entender que el apoyo no toma decisiones por el titular, simplemente es una ayuda para ejercer sus derechos.
Cualquier persona mavor de 18 años a quien el titular del derecho quiera designar.
La celebración de los acuerdos no podrá extenderse por un periodo superior a cinco años. Culminado este tiempo, se deberá agotar nuevamente alguno de los procedimientos previstos en la ley para establecer nuevos apoyos.
Las directivas anticipadas son una herramienta que nace con la ley 1996 de 2019. Esta herramienta permite plasmar la voluntad de cualquier persona, mayor de 18 años, anticipándose a un suceso futuro. Por suceso futuro se entiende como actos jurídicos que pueden tratar asuntos de salud, finanzas, decisiones entre otros que conllevan a un efecto juridico.
1. Quien tenga un litigio pendiente entre el titular del derecho
2. Quien se encuentre en medio de un conflicto de intereses con el titular del
derecho)
Cualquier persona mayor de 18 años y en uso de su capacidad de decisión puede suscribir una directiva anticipada si así lo desea.
Carrera 16 No. 15 – 75, Piso 2 Barrio Guayaquil
Horario de Atención: Lunes a Viernes
Mañana: 8:00am – 12:00m / Tarde: 1:00pm – 5:00pm
www.personeriacali.gov.co
Disponible 24/7
Correo institucional: atencionalciudadano@personeriacali.gov.co
Ventanilla Única de la Personería Distrital
ubicada en la Bahía del CAM, Casilla 19
Horario de Atención: Lunes a Viernes
Mañana: 8:00am – 12:00m / Tarde: 1:00pm – 4:00pm
Tel: (602) 885 3798
Cel: 3166159297
Horario de Atención: Lunes a Viernes
Mañana: 8:00am – 12:00m / Tarde: 1:00pm – 5:00pm