La Personería pone a disposición de la ciudadanía información sobre el trámite de insolvencia para persona natural no comerciante, un mecanismo legal orientado a brindar una alternativa formal a quienes presentan dificultades para el cumplimiento de sus obligaciones económicas.
Es un procedimiento legal que permite a las personas naturales que no desarrollan actividades mercantiles reorganizar sus obligaciones, negociar acuerdos de pago con sus acreedores y, en los casos previstos por la ley, acceder a mecanismos que les permitan superar su situación financiera.
Su finalidad es proteger tanto los derechos del deudor como los de los acreedores, promoviendo soluciones concertadas y sostenibles.
Este trámite está dirigido a personas naturales que no desarrollan actividad comercial y que se encuentran en una situación financiera que impide el normal cumplimiento de sus obligaciones.
Personas naturales no comerciantes residentes o domiciliadas en Santiago de Cali que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 2445 de 2025 y demás normas aplicables.
El servicio se presta conforme a los criterios de población objetivo establecidos en el reglamento interno del Centro de Conciliación.
El trámite permite analizar alternativas para la normalización de deudas, la búsqueda de acuerdos con acreedores y la estructuración de una solución formal conforme a la normatividad aplicable.
Podrá solicitar el inicio del procedimiento cuando se encuentre en cesación de pagos, es decir, cuando cumpla alguna de las situaciones previstas por la ley, entre ellas:
En ambos casos, las obligaciones deberán representar al menos el treinta por ciento (30%) del total de sus pasivos, de conformidad con la ley.
El Centro de Conciliación conoce los trámites de insolvencia de persona natural no comerciante cuando el valor total de las obligaciones del deudor no supera los setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), conforme a los criterios establecidos en su reglamento interno.
La solicitud puede ser presentada directamente por el deudor, quien podrá actuar personalmente o acompañado por apoderado judicial.
Sin embargo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 2445 de 2025, será obligatoria la asistencia o representación por abogado cuando el valor de las obligaciones supere la mínima cuantía establecida por la ley.
Sí. En estos casos la persona puede presentar directamente la solicitud, siempre que cumpla los requisitos legales para acceder al procedimiento de insolvencia.
No. El objetivo principal es buscar acuerdos con los acreedores. La liquidación patrimonial solo procede en los casos previstos por la ley.
Una vez admitida la solicitud de negociación de deudas, se producen los efectos previstos en la Ley 2445 de 2025, entre ellos la suspensión de los procesos ejecutivos y de restitución de tenencia promovidos por acreedores particulares, así como la imposibilidad de iniciar nuevos procesos de cobro respecto de las obligaciones sujetas al trámite, salvo las excepciones previstas en la ley.
Cada caso debe analizarse de manera particular, ya que algunos procesos y obligaciones tienen un tratamiento especial.
No. El procedimiento busca la negociación y reorganización de las obligaciones conforme a la ley.
Sí. La solicitud debe contener una relación completa de todos los acreedores y obligaciones del deudor, de conformidad con la ley.
Algunas obligaciones pueden tener un tratamiento especial o una prelación específica dentro del procedimiento, por lo que cada caso será analizado conforme a las disposiciones legales aplicables.
Los servicios prestados por el Centro de Conciliación de la Personería Distrital de Santiago de Cali son gratuitos para la población objetivo.
Este mecanismo no implica la extinción automática de las obligaciones ni garantiza por sí mismo la aprobación de acuerdos con acreedores. Su finalidad es facilitar un proceso formal de reorganización de deudas.
Se recomienda revisar previamente los requisitos del trámite, las etapas, los tiempos estimados y las implicaciones jurídicas del procedimiento antes de presentar la solicitud, conforme a lo establecido en la Ley 2445 de 2025.
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Nuestro equipo está disponible para brindarle información sobre los requisitos, documentos y etapas del procedimiento.
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