Las directivas anticipadas son un mecanismo mediante el cual una persona mayor de edad puede expresar de manera libre, informada y anticipada decisiones e instrucciones sobre aspectos relacionados con su cuidado personal, atención en salud y otros asuntos que considere importantes, para que sean respetados cuando no pueda expresarlos por sí misma.
Toda persona mayor de edad que pueda expresar libremente su voluntad.
No. Cualquier persona mayor de edad puede formalizar una directiva anticipada.
Puede incluir decisiones relacionadas con su cuidado personal, atención en salud, preferencias de tratamiento y otros aspectos que considere importantes para el futuro.
Sí. La directiva anticipada formalizada conforme a la ley produce efectos jurídicos y debe ser respetada en los términos establecidos por la normatividad vigente.
No. El trámite puede realizarse directamente por la persona interesada.
La atención se presta conforme a los criterios de población objetivo establecidos en el reglamento interno del Centro de Conciliación.
Sí. Puede ser modificada o revocada en cualquier momento por su titular.
No. Son mecanismos diferentes con finalidades distintas.
No. El servicio prestado por el Centro de Conciliación es gratuito.
Sí. En la directiva anticipada puede identificarse a personas de confianza para que conozcan y acompañen el cumplimiento de las decisiones allí consignadas.
La directiva anticipada permite dejar instrucciones para el futuro; el acuerdo de apoyo permite designar personas que brinden asistencia en la toma de decisiones mientras la persona ejerce su capacidad legal.
Sí. La directiva anticipada puede ser modificada, actualizada o revocada en cualquier momento por su titular. La versión más reciente será la que deberá tenerse en cuenta para su cumplimiento.
Importante:
La autonomía de la persona prevalece en todo momento, por lo que ninguna directiva anticipada es irrevocable. Su titular conserva el derecho de modificarla o dejarla sin efecto cuando lo considere necesario.
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