La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos mediante el cual dos o más personas, con la ayuda de un conciliador imparcial, construyen acuerdos que tienen validez jurídica.
La conciliación es una mecanismo alternatico de solición de conflictos a través del cual, dos o más personas, buscan solucionar sus conflictos, a través de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador, en la cual a estas audiencias pueden accceder de manera virtual o precencial.
Los asuntos que sean de libre disposición de las partes, por ejemplo, conflictos derivado de:
Por regla general, y los expresamente no son susceptibles de conciliación los derechos ciertos e indiscutibles, mínimos e intransigibles, por la ley.
El acta de conciliación que se suscriba entre las partes, presta mérito ejecutivo que
traduce en que los compromisos pactados son exigibles ante la autoridad judicial
competente en caso de un incumplimiento.
El acuerdo conciliatorio tiene los mismos efectos de una sentencia judicial
El acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada, es decir que lo que se
acuerde en el acta no puede ser discutido en otra instancia
Para lograr una efectiva notificación es necesario que el convocante diligencie la
totalidad de la solicitud de conciliación.
El conciliador es un tercero neutral y calificado que asiste a las partes para lograr un acercamiento, propone fórmulas de arreglo y es quien dirige la audiencia, en ningún momento es quien toma la decisión para resolver el conflicto. Finalmente levanta un documento que plasma el resultado de la conciliación bien sea un acta de acuerdo, constancia de no acuerdo o una constancia de inasistencia.
No, la conciliación extrajudicial es un mecanismo alternativo de solución de
conflictos, donde los protagonistas e interesados en el conflicto son
exclusivamente las partes interesadas e involucradas en este. La ley dispone que
deben ser las partes quienes deben comparecer directamente a la audiencia de
conciliación, sin embargo, hay dos excepciones que plantea la ley, un escenario
donde la persona natural o jurídica tenga domicilio en un lugar diferente al del
municipio en el cual se cita o que la persona se encuentre al momento de la
audiencia por fuera del territorio nacional, en estos dos casos se podrá acudir a
audiencia a través de abogado para que lo represente.
No obstante, es decisión de las partes asistir o no en compañía de un abogado.
la audiencia y verificada la inasistencia el Centro de Conciliación Una vez realizada concede 3 dias hábiles para que la parte que no asiste justifique su inasistencia, si no se presenta dentro de los días indicados, podrá ser esta justificación grave en contra, salvo en materia de familia considerada como un indicio y policiva.
La prestación de los servicios se realizará conforme al reglamento interno y la normatividad vigente.
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