Personería Santiago de Cali

Resuelve tus conflictos de manera rápida, gratuita y confidencial

¿Quienes somos?

Somos un centro autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho (Resolución 2354 del 21 de septiembre de 2006) que ofrece servicios gratuitos de solución alternativa de conflictos para la ciudadanía caleña.

MISION

Promover el uso y la aplicación de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC), mediante el diseño e implementación de modelos que faciliten la solución pacífica de controversias, dirigidos de manera gratuita y con prelación a personas naturales en condición de vulnerabilidad social, económica o jurídica, residentes en la ciudad de Santiago de Cali y pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1, 2 y 3 del Distrito. Se busca que esta población se apropie de dichos mecanismos, propiciando una transformación positiva de su entorno y aportando a la construcción de una sociedad más armónica y pacífica.

VISION

Ser un referente en la comunidad, identificado como un actor activo en la construcción de un entorno pacífico, comprometido con la promoción de la convivencia, la paz, la reconstrucción del tejido social y el ejercicio legítimo de los derechos. Este propósito se materializa a través de la prestación gratuita del servicio de conciliación, con prelación a personas naturales en condición de vulnerabilidad social, económica o jurídica, residentes en la ciudad de Santiago de Cali y pertenecientes a los estratos 7 socioeconómicos 1, 2 y 3 del Distrito, promoviendo así el acceso a mecanismos alternativos de solución de conflictos para quienes enfrentan mayores barreras económicas y sociales.

NUESTRO EQUIPO 2026

Profesionales certificados al servicio de la ciudadanía

¿Por qué elegir nuestro Centro de Conciliación?

  • Servicio 100% Gratuito
    Todos nuestros servicios se prestan sin costo para los usuarios.
  • Conciliadores Certificados y Habilitados
    Contamos con profesionales capacitados e inscritos conforme a la normatividad vigente en los servicios que brindamos a la ciudadanía.
  • Acuerdos con Plena Validez Jurídica
    Las actas de conciliación hacen tránsito a cosa juzgada y prestan mérito ejecutivo, produciendo efectos equivalentes a una decisión judicial en los términos de la ley.
  • Soluciones Ágiles y Efectivas
    Promovemos el diálogo y la construcción de acuerdos que permiten resolver controversias de forma efectiva, sin necesidad de acudir a un proceso judicial.
  • Confidencialidad y Protección de Datos
    La información suministrada durante el trámite es tratada con estricta reserva y conforme a la normatividad aplicable.

NUESTROS SERVICIOS

Actualmente contamos con los siguientes servicios:

Trámite de Insolvencia para Persona Natural No Comerciante

La Personería pone a disposición de la ciudadanía información sobre el trámite de insolvencia para persona natural no comerciante, un mecanismo legal orientado a brindar una alternativa formal a quienes presentan dificultades para el cumplimiento de sus obligaciones económicas.

¿Qué es la insolvencia?
Es un procedimiento legal que permite a las personas naturales que no desarrollan actividades mercantiles reorganizar sus obligaciones, negociar acuerdos de pago con sus acreedores y, en los casos previstos por la ley, acceder a mecanismos que les permitan superar su situación financiera.

Su finalidad es proteger tanto los derechos del deudor como los de los acreedores, promoviendo soluciones concertadas y sostenibles.

¿A quién está dirigido?
Este trámite está dirigido a personas naturales que no desarrollan actividad comercial y que se encuentran en una situación financiera que impide el normal cumplimiento de sus obligaciones.

¿Quiénes pueden acceder a este servicio?
Personas naturales no comerciantes residentes o domiciliadas en Santiago de Cali que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 2445 de 2025 y demás normas aplicables.

El servicio se presta conforme a los criterios de población objetivo establecidos en el reglamento interno del Centro de Conciliación.

¿Para qué sirve?
El trámite permite analizar alternativas para la normalización de deudas, la búsqueda de acuerdos con acreedores y la estructuración de una solución formal conforme a la normatividad aplicable.

¿Cuándo puedo solicitar la insolvencia?

Podrá solicitar el inicio del procedimiento cuando se encuentre en cesación de pagos, es decir, cuando cumpla alguna de las situaciones previstas por la ley, entre ellas:

  • Tener dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores con mora superior a noventa (90) días.
  • Tener dos o más procesos ejecutivos o de cobro en su contra.

En ambos casos, las obligaciones deberán representar al menos el treinta por ciento (30%) del total de sus pasivos, de conformidad con la ley.

Cobertura del servicio
El Centro de Conciliación conoce los trámites de insolvencia de persona natural no comerciante cuando el valor total de las obligaciones del deudor no supera los setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), conforme a los criterios establecidos en su reglamento interno.

¿Necesito abogado para presentar una solicitud de insolvencia?
La solicitud puede ser presentada directamente por el deudor, quien podrá actuar personalmente o acompañado por apoderado judicial.

Sin embargo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 2445 de 2025, será obligatoria la asistencia o representación por abogado cuando el valor de las obligaciones supere la mínima cuantía establecida por la ley.

¿Puedo presentar la solicitud si tengo deudas inferiores a la mínima cuantía?
Sí. En estos casos la persona puede presentar directamente la solicitud, siempre que cumpla los requisitos legales para acceder al procedimiento de insolvencia.

¿Pierdo mis bienes al iniciar el trámite?
No. El objetivo principal es buscar acuerdos con los acreedores. La liquidación patrimonial solo procede en los casos previstos por la ley.

¿Qué sucede con los procesos ejecutivos y los embargos?
Una vez admitida la solicitud de negociación de deudas, se producen los efectos previstos en la Ley 2445 de 2025, entre ellos la suspensión de los procesos ejecutivos y de restitución de tenencia promovidos por acreedores particulares, así como la imposibilidad de iniciar nuevos procesos de cobro respecto de las obligaciones sujetas al trámite, salvo las excepciones previstas en la ley.

Cada caso debe analizarse de manera particular, ya que algunos procesos y obligaciones tienen un tratamiento especial.

¿La insolvencia borra mis deudas?
No. El procedimiento busca la negociación y reorganización de las obligaciones conforme a la ley.

¿Debo incluir todas mis deudas en la solicitud?
Sí. La solicitud debe contener una relación completa de todos los acreedores y obligaciones del deudor, de conformidad con la ley.

Algunas obligaciones pueden tener un tratamiento especial o una prelación específica dentro del procedimiento, por lo que cada caso será analizado conforme a las disposiciones legales aplicables.

¿El trámite tiene costo?
Los servicios prestados por el Centro de Conciliación de la Personería Distrital de Santiago de Cali son gratuitos para la población objetivo.

Alcances del trámite
Este mecanismo no implica la extinción automática de las obligaciones ni garantiza por sí mismo la aprobación de acuerdos con acreedores. Su finalidad es facilitar un proceso formal de reorganización de deudas.

Documentos requeridos

  • Solicitud de inicio de trámite de insolvencia para persona natural no comerciante.
  • Documento de identidad.
  • Relación completa de acreedores y obligaciones.
  • Relación de bienes y activos.
  • Certificación de ingresos.
  • Información sobre procesos judiciales en curso.
  • Propuesta de negociación de deudas.
  • Demás documentos exigidos por la Ley 2445 de 2025.

Paso a paso del trámite

  1. Verifique si cumple los requisitos legales.
  2. Reúna la documentación requerida.
  3. Presente la solicitud de insolvencia.
  4. Revisión de requisitos.
  5. Admisión o inadmisión de la solicitud.
  6. Designación del conciliador.
  7. Notificación a los acreedores.
  8. Audiencia de negociación de deudas.
  9. Suscripción del acuerdo o expedición de la constancia correspondiente.
  10. Seguimiento al cumplimiento del acuerdo.

Importante:
Se recomienda revisar previamente los requisitos del trámite, las etapas, los tiempos estimados y las implicaciones jurídicas del procedimiento antes de presentar la solicitud, conforme a lo establecido en la Ley 2445 de 2025.

¿Necesita orientación?
Nuestro equipo está disponible para brindarle información sobre los requisitos, documentos y etapas del procedimiento.

"Las dificultades económicas tienen solución. Conozca las alternativas que la ley pone a su disposición."

Suscripción de Acuerdos de Apoyo y Directivas Anticipadas

¿Qué es un acuerdo de apoyo?

Los acuerdos de apoyo son la manifestación voluntaria de una persona mayor de edad y en situación de discapacidad de buscar un apoyo para ejercer sus derechos. El apoyo elegido por el titular del derecho facilita la toma de decisiones ayuda a la comunicación, y la comprensión de las actuaciones del mismo. Es importante entender que el apoyo no toma decisiones por el titular, simplemente es una ayuda para ejercer sus derechos.

¿Quién puede ser un apoyo?

Cualquier persona mavor de 18 años a quien el titular del derecho quiera designar.

¿Qué vigencia tiene un acuerdo de apoyo?

La celebración de los acuerdos no podrá extenderse por un periodo superior a cinco años. Culminado este tiempo, se deberá agotar nuevamente alguno de los procedimientos previstos en la ley para establecer nuevos apoyos.

¿Qué son las directivas anticipadas?

Las directivas anticipadas son una herramienta que nace con la ley 1996 de 2019. Esta herramienta permite plasmar la voluntad de cualquier persona, mayor de 18 años, anticipándose a un suceso futuro. Por suceso futuro se entiende como actos jurídicos que pueden tratar asuntos de salud, finanzas, decisiones entre otros que conllevan a un efecto juridico.

¿Qué beneficios tiene la suscripción de las DIRECTIVAS ANTICIPADAS?

  • Se anticipa una decisión a un episodio futuro.
  • Dejan constancia de los deseos del titular del derecho, deseos que deben ser respetados y cumplidos a cabalidad.
  • ¿Quién no puede ser designado como apoyo?

    1. Quien tenga un litigio pendiente entre el titular del derecho
    2. Quien se encuentre en medio de un conflicto de intereses con el titular del derecho)

    ¿Qué beneficios tiene LOS ACUERDOS DE APOYO?

  • Reconocen la capacidad plena de las personas en situación de discapacidad.
  • Garantizan el respeto de la voluntad de la persona en situación de discapacidad
  • Permiten a las personas en situación de discapacidad escoger formalmente por quien desean ser representados.
  • ¿Quién puede solicitar la suscripción de directivas anticipadas?

    Cualquier persona mayor de 18 años y en uso de su capacidad de decisión puede suscribir una directiva anticipada si así lo desea.

    Requisitos para acceder a los servicios del centro

  • Formato de solicitud de audiencia de conciliación/Format o solicitud suscripción de acuerdos de apoyo y/o directivas anticipadas
  • Copia de la cédula de ciudadanía.
  • Registro civil de nacimiento del menor cuando haya lugar
  • Beneficios de acceder al centro

  • Las partes son protagonistas de la audiencia y son ellos quienes tienen en sus manos la solución del conflicto
  • Se evitan conflictos o se pone fin a los existentes
  • Gratuidad del servicio
  • Flexibilidad en la prestación del servicio; presencial, virtual o hibrida.
  • Para el servicio de acuerdos de apoyo y directivas anticipadas realizamos los ajustes necesarios para brindar el servicio de acuerdo a las condiciones de la persona en condición de discapacidad.
  • Es un proceso que está revestido de confidencialidad
  • “Transformamos los conflictos en oportunidades de diálogo y construcción de acuerdos.”

    Puntos de Atención

    Presencial

    Carrera 16 No. 15 – 75, Piso 2 Barrio Guayaquil

    Horario de Atención: Lunes a Viernes

    Mañana: 8:00am – 12:00m / Tarde: 1:00pm – 5:00pm

    Página Web
    Escrito

    Ventanilla Única de la Personería Distrital

    ubicada en la Bahía del CAM, Casilla 19

    Horario de Atención: Lunes a Viernes

    Mañana: 8:00am – 12:00m / Tarde: 1:00pm – 4:00pm

    Telefonos

    Tel: (602) 885 3798

    Cel: 3166159297

    Horario de Atención: Lunes a Viernes

    Mañana: 8:00am – 12:00m / Tarde: 1:00pm – 5:00pm

    Sugerencias