Cuando la ciudadanía, no se encuentre de acuerdo con las decisiones administrativas brindadas a sus peticiones, se podrán instaurar los recursos antes las entidades respectivas y superiores.
Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, dentro de los días establecidos en el acto administrativo, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. (Extraído de la Ley 1437 de 2011).
Nota: En caso de ser recursos para agotar vía administrativa como requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa, se debe realizar a través de su apoderado por cuanto serán motivos de demanda. En consecuencia la Personería Distrital no realizará este tipo de recursos.
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