La convalidación de acuerdos privados es un procedimiento mediante el cual una persona natural no comerciante que ha celebrado un acuerdo de pago con sus acreedores puede solicitar su validación ante un centro de conciliación, para que produzca los efectos jurídicos previstos en la ley.
Es un procedimiento que permite dar validez legal a un acuerdo de pago celebrado previamente entre un deudor y sus acreedores.
Cuando ya haya logrado un acuerdo con sus acreedores y desee que este produzca los efectos jurídicos previstos en la ley.
En la negociación de deudas el acuerdo se construye dentro del procedimiento. En la convalidación, el acuerdo ya fue alcanzado previamente y se solicita su validación ante el Centro de Conciliación.
Sí. Los acreedores serán convocados para que puedan intervenir dentro del procedimiento de convalidación.
Permite otorgar seguridad jurídica al acuerdo y acceder a los efectos previstos en la Ley 2445 de 2025.
No. En ese caso deberá evaluar la posibilidad de acudir al procedimiento de negociación de deudas.
Puede presentar una solicitud de convalidación de acuerdo privado ante el Centro de Conciliación. A través de este procedimiento se verificará el cumplimiento de los requisitos legales para que el acuerdo pueda producir los efectos previstos en la ley.
Cuando el valor de las obligaciones supere la mínima cuantía legal, deberá actuar con la asistencia o representación de abogado.
Sí. La ley contempla mecanismos para reformar el acuerdo cuando se cumplan los requisitos establecidos.
No. Los servicios prestados por el Centro de Conciliación de la Personería Distrital de Santiago de Cali son gratuitos para la población objetivo.
Personas naturales no comerciantes residentes o domiciliadas en Santiago de Cali que hayan celebrado un acuerdo privado con sus acreedores y cumplan los requisitos establecidos en la Ley 2445 de 2025.
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