Personería Santiago de Cali

Convalidación de Acuerdos Privados

Formalice los acuerdos alcanzados con sus acreedores y obtenga seguridad jurídica

La convalidación de acuerdos privados es un procedimiento mediante el cual una persona natural no comerciante que ha celebrado un acuerdo de pago con sus acreedores puede solicitar su validación ante un centro de conciliación, para que produzca los efectos jurídicos previstos en la ley.

¿Qué es la convalidación de un acuerdo privado?

Es un procedimiento que permite dar validez legal a un acuerdo de pago celebrado previamente entre un deudor y sus acreedores.

¿Cuándo puedo solicitar una convalidación?

Cuando ya haya logrado un acuerdo con sus acreedores y desee que este produzca los efectos jurídicos previstos en la ley.

¿Cuál es la diferencia entre la negociación de deudas y la convalidación?

En la negociación de deudas el acuerdo se construye dentro del procedimiento. En la convalidación, el acuerdo ya fue alcanzado previamente y se solicita su validación ante el Centro de Conciliación.

¿Deben participar mis acreedores en el trámite?

Sí. Los acreedores serán convocados para que puedan intervenir dentro del procedimiento de convalidación.

¿Qué beneficios tiene convalidar un acuerdo privado?

Permite otorgar seguridad jurídica al acuerdo y acceder a los efectos previstos en la Ley 2445 de 2025.

¿Puedo solicitar la convalidación si no he llegado a un acuerdo con mis acreedores?

No. En ese caso deberá evaluar la posibilidad de acudir al procedimiento de negociación de deudas.

¿Ya llegué a un acuerdo con mis acreedores, qué debo hacer?

Puede presentar una solicitud de convalidación de acuerdo privado ante el Centro de Conciliación. A través de este procedimiento se verificará el cumplimiento de los requisitos legales para que el acuerdo pueda producir los efectos previstos en la ley.

¿Necesito abogado?

Cuando el valor de las obligaciones supere la mínima cuantía legal, deberá actuar con la asistencia o representación de abogado.

¿Puedo modificar un acuerdo que ya fue convalidado?

Sí. La ley contempla mecanismos para reformar el acuerdo cuando se cumplan los requisitos establecidos.

¿El trámite tiene costo?

No. Los servicios prestados por el Centro de Conciliación de la Personería Distrital de Santiago de Cali son gratuitos para la población objetivo.

¿Quiénes pueden acceder a este servicio?

Personas naturales no comerciantes residentes o domiciliadas en Santiago de Cali que hayan celebrado un acuerdo privado con sus acreedores y cumplan los requisitos establecidos en la Ley 2445 de 2025.

¿Para qué sirve?
  • Formalizar acuerdos celebrados con los acreedores.
  • Otorgar seguridad jurídica a las partes.
  • Facilitar el cumplimiento de los compromisos adquiridos.
  • Evitar controversias sobre el contenido del acuerdo.
Beneficios
  • Reconocimiento legal del acuerdo.
  • Mayor seguridad para deudor y acreedores.
  • Procedimiento más ágil cuando ya existe consenso entre las partes.
  • Alternativa para la normalización de obligaciones.
Documentos requeridos
  • Documento de identidad del deudor.
  • Acuerdo privado suscrito con los acreedores.
  • Relación de acreedores y obligaciones.
  • Documentos que acrediten la representación de los acreedores cuando corresponda.
  • Demás documentos exigidos por la ley.
Paso a paso del trámite
  1. Verifique el cumplimiento de los requisitos legales.
  2. Reúna la documentación requerida.
  3. Presente la solicitud de convalidación.
  4. Revisión de requisitos.
  5. Admisión o inadmisión de la solicitud.
  6. Designación del conciliador.
  7. Citación a los acreedores.
  8. Audiencia de convalidación.
  9. Expedición del acta correspondiente.

"Si ya logró un acuerdo con sus acreedores, nosotros le ayudamos a formalizarlo."

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