El Centro de Conciliación de la Personería Distrital de Santiago de Cali, en adelante “Centro”, autorizado mediante resolución número 2354 del 21 de septiembre de 2006, es un proceso de la Personería Distrital de Santiago de Cali que presta soporte operativo y administrativo facilitando la conciliación extrajudicial en derecho como mecanismo alternativo de solución de conflictos y demás servicios para los que se tenga autorización del Ministerio de Justicia y del Derecho.
El Servicio de conciliación extrajudicial en derecho es prestado por conciliadores inscritos en la lista que gozan de funciones para administrar justicia de forma gratuita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución Política.
MISION
Promover el uso y la aplicación de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC), mediante el diseño e implementación de modelos que faciliten la solución pacífica de controversias, dirigidos de manera gratuita y con prelación a personas naturales en condición de vulnerabilidad social, económica o jurídica, residentes en la ciudad de Santiago de Cali y pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1, 2 y 3 del Distrito. Se busca que esta población se apropie de dichos mecanismos, propiciando una transformación positiva de su entorno y aportando a la construcción de una sociedad más armónica y pacífica.
VISION
Ser un referente en la comunidad, identificado como un actor activo en la construcción de un entorno pacífico, comprometido con la promoción de la convivencia, la paz, la reconstrucción del tejido social y el ejercicio legítimo de los derechos. Este propósito se materializa a través de la prestación gratuita del servicio de conciliación, con prelación a personas naturales en condición de vulnerabilidad social, económica o jurídica, residentes en la ciudad de Santiago de Cali y pertenecientes a los estratos 7 socioeconómicos 1, 2 y 3 del Distrito, promoviendo así el acceso a mecanismos alternativos de solución de conflictos para quienes enfrentan mayores barreras económicas y sociales.
Actualmente contamos con los siguientes servicios:
| July Quesada Palacios | July Quesada Palacios Subdirectora, Magister y especialista en Derecho Administrativo, especialista en contratación estatal y diploma de conciliador extrajudicial en derecho, curso virtual con conocimientos en modelo social de derecho desde la ley 1996 de 2019, operadora en insolvencia de la persona natural no comerciante y de la pequeña comerciante |
| No | NOMBRE | ESTUDIOS | ESTADO | ESPECIALIDAD |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Gabriel Andres Molina Mendoza | Abogado, Especialista en Derecho comercial, Diplomado en Solución Alternativa de Conflictos, diplomado en insolvencia de persona natural no comerciante y conocimiento en el modelo social de derecho desde la ley 1996 de 2019, operador en insolvencia de la persona natural no comerciante y de la pequeña comerciante | Activo | Civil, comercial, familia |
| 2 | Laura Isabel Viafara | Abogada, Diplomado en conciliación extrajudicial en derecho, operadora en insolvencia de la persona natural no comerciante y de la pequeña comerciante | Activa | Civil y familia |
La conciliación es una mecanismo alternatico de solición de conflictos a través del cual, dos o más personas, buscan solucionar sus conflictos, a través de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador, en la cual a estas audiencias pueden accceder de manera virtual o precencial.
Los asuntos que sean de libre disposición de las partes, por ejemplo, conflictos derivado de:
Por regla general, y los expresamente no son susceptibles de conciliación los derechos ciertos e indiscutibles, mínimos e intransigibles, por la ley.
El acta de conciliación que se suscriba entre las partes, presta mérito ejecutivo que
traduce en que los compromisos pactados son exigibles ante la autoridad judicial
competente en caso de un incumplimiento.
El acuerdo conciliatorio tiene los mismos efectos de una sentencia judicial
El acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada, es decir que lo que se
acuerde en el acta no puede ser discutido en otra instancia
Para lograr una efectiva notificación es necesario que el convocante diligencie la
totalidad de la solicitud de conciliación.
El conciliador es un tercero neutral y calificado que asiste a las partes para lograr un acercamiento, propone fórmulas de arreglo y es quien dirige la audiencia, en ningún momento es quien toma la decisión para resolver el conflicto. Finalmente levanta un documento que plasma el resultado de la conciliación bien sea un acta de acuerdo, constancia de no acuerdo o una constancia de inasistencia.
No, la conciliación extrajudicial es un mecanismo alternativo de solución de
conflictos, donde los protagonistas e interesados en el conflicto son
exclusivamente las partes interesadas e involucradas en este. La ley dispone que
deben ser las partes quienes deben comparecer directamente a la audiencia de
conciliación, sin embargo, hay dos excepciones que plantea la ley, un escenario
donde la persona natural o jurídica tenga domicilio en un lugar diferente al del
municipio en el cual se cita o que la persona se encuentre al momento de la
audiencia por fuera del territorio nacional, en estos dos casos se podrá acudir a
audiencia a través de abogado para que lo represente.
No obstante, es decisión de las partes asistir o no en compañía de un abogado.
la audiencia y verificada la inasistencia el Centro de Conciliación Una vez realizada concede 3 dias hábiles para que la parte que no asiste justifique su inasistencia, si no se presenta dentro de los días indicados, podrá ser esta justificación grave en contra, salvo en materia de familia considerada como un indicio y policiva.
Cuáles son las ventajas de la Conciliación: Una Alternativa Rápida y Efectiva para Resolver Conflictos
En el Centro de Conciliación de la Personería Distrital de Santiago de Cali, creemos firmemente en el poder del diálogo como herramienta
transformadora. La conciliación extrajudiciales una solución alternativa de conflictos que permite a las partes llegar a acuerdos de manera
voluntaria, pacífica y eficiente, con el acompañamiento de un tercero neutral: el conciliador.
Ventajas de optar por la conciliación:
1. Ahorro de Tiempo
A diferencia de un proceso judicial, que puede tardar meses o incluso años, la conciliación permite resolver conflictos en pocos días o semanas,
dependiendo de la disponibilidad de las partes.
Reducción de Costos
Los gastos en una conciliación son mucho menores que en un juicio. No solo se reduce el valor económico, sino también el desgaste emocional
y social.
3. Acuerdos Justos y Voluntarios
Las partes tienen el control de la solución. Los acuerdos son fruto del diálogo y la voluntad de ambas partes, por lo que tienden a ser más
duraderos y satisfactorios.
4. Merito ejecutivo del Acuerdo
El acta de conciliación tiene efectos de una sentencia judicial, es decir, lo pactado se puede hacer cumplir de manera obligatoria.
5. Confidencialidad Garantizada
Todo lo tratado en el proceso de conciliación es estrictamente confidencial, lo que protege la privacidad de las partes involucradas.
6. Fomenta la Cultura de Paz
La conciliación promueve el respeto, la escucha activa y la responsabilidad compartida en la solución de conflictos, contribuyendo a una
sociedad más pacífica y justa.
7. Acceso a la Justicia para Todos
Es una herramienta accesible para cualquier ciudadano, sin importar su condición social o económica.
Los acuerdos de apoyo son la manifestación voluntaria de una persona mayor de edad y en situación de discapacidad de buscar un apoyo para ejercer sus derechos. El apoyo elegido por el titular del derecho facilita la toma de decisiones ayuda a la comunicación, y la comprensión de las actuaciones del mismo. Es importante entender que el apoyo no toma decisiones por el titular, simplemente es una ayuda para ejercer sus derechos.
Cualquier persona mavor de 18 años a quien el titular del derecho quiera designar.
La celebración de los acuerdos no podrá extenderse por un periodo superior a cinco años. Culminado este tiempo, se deberá agotar nuevamente alguno de los procedimientos previstos en la ley para establecer nuevos apoyos.
Las directivas anticipadas son una herramienta que nace con la ley 1996 de 2019. Esta herramienta permite plasmar la voluntad de cualquier persona, mayor de 18 años, anticipándose a un suceso futuro. Por suceso futuro se entiende como actos jurídicos que pueden tratar asuntos de salud, finanzas, decisiones entre otros que conllevan a un efecto juridico.
1. Quien tenga un litigio pendiente entre el titular del derecho
2. Quien se encuentre en medio de un conflicto de intereses con el titular del
derecho)
Cualquier persona mayor de 18 años y en uso de su capacidad de decisión puede suscribir una directiva anticipada si así lo desea.
Carrera 16 No. 15 – 75, Piso 2 Barrio Guayaquil
Horario de Atención: Lunes a Viernes
Mañana: 8:00am – 12:00m / Tarde: 1:00pm – 5:00pm
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Disponible 24/7
Correo institucional: atencionalciudadano@personeriacali.gov.co
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ubicada en la Bahía del CAM, Casilla 19
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Tel: (602) 885 3798
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