En cumplimiento a lo establecido en la Ley 136 de 1994, al Personero le corresponde ejercer en el Distrito de Santiago de Cali, bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación, las funciones del Ministerio público, veedor ciudadano y garante de sus derechos humanos, además de las que determine la Constitución, la Ley, los Acuerdos y las siguientes:
El poder disciplinario del Personero no se ejercerá respecto del Alcalde, de los Concejales y del Contralor. Tal competencia corresponde a la Procuraduría General de la Nación, la cual puede delegarla en los personeros.
Adicionalmente, la Personería Distrital de Santiago de Cali cumple las funciones y responsabilidades que le asigna la Ley 1448 de 2011 (de víctimas), la Ley 1480 de 2011 (del consumidor) y la Ley 1551 de 2012 (modificatoria de la Ley 136 de 1994).
LINEA ESTRATÉGICA MISIONAL
Objetivos Estratégicos
LINEA ESTRATÉGICA INSTITUCIONAL
Objetivos Estratégicos