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Personería Distrital de Cali verifica la publicidad visual mayor instalada en el municipio de Cali

Falencia en el inventario de vallas publicitarias, ausencia de registros, transgresiones a la normatividad vigente, ineficacia de los procesos sancionatorios y puntos focales con múltiples avisos que impactan el medio ambiente urbano, fueron algunos de los puntos resaltados por la Personería Distrital de Cali en el informe situacional de publicidad visual mayor instalada en el municipio de Cali

Los casos que se ilustran en el informe ordenado por el Personero Distrital de Cali, Harold Andrés Cortés Laverde, denotan las principales transgresiones a la normatividad vigente y la contrariedad que existe entre los objetivos de la política pública municipal y los postulados normativos de ordenamiento territorial respecto a la realidad física del espacio público, el paisaje urbano y el medio ambiente en general, derechos que defiende la Personería Distrital de Cali como Ente de Control y garante de los Derechos de la comunidad. Conforme al Plan de Ordenamiento Territorial vigente, la publicidad exterior visual corresponde a los elementos visuales de comunicación pública masiva destinados a informar o llamar la atención del público, desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales, vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.

La realización y presentación a la comunidad de este informe, cobra relevancia para la entidad gracias al hecho ocurrido el pasado 29 de Enero de 2020, cuando tras el colapso de una valla doble que se encontraba instalada en el Carrera 80 con 13, quedó en evidencia el escaso seguimiento a las vallas de publicidad visual mayor y sus presuntas irregularidades, dejando el erario del Municipio en estado de fragilidad ante un posible proceso de reclamación indemnizatorio por parte de los que resultasen afectados.

Este tema de ciudad es relevante para la Personería de Cali, por cuanto las posibles falencias en la observancia de las normas establecidas para la publicidad visual mayor y el control que sobre ella debe ejercer la Administración Municipal, vienen ocasionando deterioro evidente en la calidad del espacio público y el medio ambiente, generando contaminación visual. En este sentido, el cumplimiento de las normas medio ambientales y urbanísticas en Cali, al ser de interés general para la comunidad, serán eje principal de este organismo de control”, expresó Harold Andrés Cortés Laverde, Personero Distrital de Cali.

Situación Actual

Según un documento respuesta enviado por el Departamento Administrativo de Planeación Municipal ante la solicitud de la Personería Distrital de Cali, a fin de obtener información actualizada del inventario de Vallas de Publicidad Mayor instaladas en el territorio urbano, en la ciudad habrían instaladas un total de 248 vallas con registro vigente con corte al 31 de Diciembre de 2019. El mismo documento advierte que al momento del empalme por parte de la actual Administración, 144 vallas de publicidad exterior visual estarían instaladas de manera irreglamentaria o cuentan con registro vencido. Igualmente, el escrito le indica a la Personería que para la georeferenciación de las vallas instaladas en el municipio, y que es información disponible para consulta pública, existe el aplicativo SAUL, permitiendo la conformación del respectivo plano de consulta.

Para presentar el actual informe y conociendo la información por parte de la Administración, funcionarios de la Personería Distrital de Cali realizaron visitas de inspección y verificación a 37 vallas publicitarias ubicadas en la zona noroeste de la ciudad, las cuales permitieron evidenciar las principales inconsistencias que resultan contrarias a la norma vigente (Acuerdo 0436 de 2017).

Además, en el proceso de constatación visual de los elementos de publicidad masiva, se infiere que el aplicativo SAUL se encuentra desactualizado ya que no georeferencia estructuras que fueron objeto de verificación in situ por parte de los profesionales de esta entidad.

El informe permite afirmar que el sistema en mención no ofrece plena confiabilidad con respecto a los elementos que físicamente se encuentran instalados en la ciudad, recordando que mantener esta información actualizada es una obligación de Ley estipulada en el Artículo 17 del Acuerdo 0436.

Hallazgos

Producto del recorrido de verificación, la Personería Distrital de Cali da a conocer en el informe, que de un total de 37 elementos inspeccionados en la zona noroeste de la ciudad, 10 de ellos no se encuentran identificados ni georeferenciados en el aplicativo SAUL, siendo esto una muestra de la ausencia de información actualizada por parte de la entidad territorial.

Así mismo, indica que la mayoría de los elementos que continúan instalados transgreden la norma vigente en lo concerniente a: No encontrarse registrado, no tener registro vigente, estar instaladas en sitios prohibidos según el POT o el Acuerdo 0436, poseer más de un tablero por estructura, exceder el área máxima permitida, su estructura atraviesa placas entre pisos o cubierta de edificaciones, etc.

Igualmente se pudo evidenciar que los corredores viales y sitios críticos con múltiples estructuras de publicidad exterior tipo valla son: Corredor interregional Vía al Mar, Avenida 8ª Norte entre Calles 21N y 10N, Avenida 6ª Norte entre Calles 34N y 52N, Autopista Sur Oriental entre Calles 59 y 13, Autopista Sur Oriental entre Calle 13 y Carrera 70, Calle 5ª entre Carrera 10 y Carrera 44, Avenida Circunvalar entre Carreras 35 y 38, Avenida Roosevelt entre Carrera 23 y Carrera 36, Avenida 3ª Norte entre Calle 34 y Calle 70.

A continuación algunos casos que evidencian los hallazgos del Ente de Control en el informe frente a este tema de ciudad:

Caso 1

Ubicación: Calle 43 Entre Carreras 1N y 2N

Elemento irreglamentario localizado en zona de antejardín por fuera de la línea de paramento, transgrediendo el Artículo 23 del Acuerdo 0436 de 2017 y el Plan de Ordenamiento Territorial que prohíbe la ocupación del área de antejardín. No se encuentra reportado en el aplicativo SAUL y no se encuentra georeferenciado. Está incluido en el listado de elementos identificados por la Subdirección de Ordenamiento Urbanístico trasladado a la Subdirección de Inspección, Vigilancia y Control desde el 2018, para el inicio de proceso administrativo sancionatorio y consecuente desmonte.

Propietario no identificado.

Caso 2

Ubicación: Calle 23 CN No. 3BN – 20 (Frente a Estación de Policía La Flora)

Elemento irreglamentario pues su estructura traspasa la cubierta de una edificación, contraviniendo lo estipulado en el Acuerdo 0436 de 2017: “…Ninguna valla publicitaria ni valla electrónica podrá atravesar la cubierta del inmueble, ni las placas que separan sus pisos”. El elemento está identificado en el aplicativo SAUL y se encuentra ubicado a menos de 160 metros de otra valla reportada como ilegal en dicho aplicativo, ubicada en la Avenida 2E # 24N – 37. La distancia mínima entre una valla con la más próxima no podrá ser menor a 160 metros según el artículo 23 del acuerdo anteriormente citado.

Propietario de ambas estructuras: METROVIA S.A

Caso 3

Ubicación: Glorieta del Monumento a la Solidaridad – Calle 34 N con Avenida 3ª N

Se contabilizaron 9 vallas instaladas alrededor de la glorieta. Únicamente dos se encuentran a más de 60 metros del borde la misma, contrario a lo que indica la norma en el Artículo 10 – Numeral 10 del Acuerdo 0436 de 2017: “…Se prohíbe ubicar vallas… A menos de sesenta (60) metros de las glorietas”. En este mismo caso, ninguna de las estructuras se encuentra separada  por los 160 mts entre una y otra. Se observa alta carga de contaminación visual sobre el monumento, el cual de conformidad con el Artículo 138 del POT – Bienes Muebles de Interés Cultural en el Espacio Público, se plantea una conservación integral.

Propietarios: Sin identificar (1) – Publicidad Latina (2) – Andrómeda Motors (2) – Metrovia S.A. (2) – Mediart (2) las cuales se encuentran en la estación de servicio Terpel y no han sido incluidas en el aplicativo SAUL.

Caso 4

Ubicación: Avenida 6 N con Carrera 44 Norte

El aplicativo SAUL reporta 4 registros de publicidad en este sitio, con sólo uno de ellos vigente para una valla de 40 M2, contrario a la que se encuentra instalada que su tamaño oscila los 60 M2. En el lugar convergen un aviso electrónico existente, un aviso comercial en predio esquinero y la valla en mención, originando una alta contaminación visual. Es necesario solicitar la revisión de la liquidación del área y el pago correspondiente al erario de la ciudad en la extensión real de la publicidad instalada.

Propietario: Crear Publicidad

Caso 5

Ubicación: Avenida 6ª con Carrera 34 Norte – Puente de Chipichape

El aplicativo SAUL reporta la ubicación de 5 vallas en este sitio. Al momento de la visita se encuentran instaladas 2 unidades, una de las cuales se encuentra localizada sobre predios fiscales de propiedad de la Secretaría de Infraestructura y Valorización. Este elemento en particular contraviene la legislación normativa del caso pues se encuentran en el área de influencia de un Bien de Interés Cultural –BIC- correspondiente al Puente de Chipichape (BIC-M1- 67 Bien inmueble de interés cultural del ámbito municipal -Uso Institucional). Es necesario establecer si el registro que se reporta por parte del DAPM como vigente es el que corresponde a esta valla. De otra parte supera el área máxima permitida de 48 M2, pues fácilmente supera los 60 M2 de extensión superficiaria.

Propietario: Metrovia S.A.

Así mismo se pudo evidenciar que en la Vía al Mar, corredor interregional donde no está permitida la instalación de este tipo de elementos, en la Avenida 4ª Oeste No. 12 Oeste – 67 (Vía al Mar – entre Calle 11 Oeste y Club de Emcali), una estructura perteneciente a la empresa Metrovía S.A. que  no se encuentra identificada por el aplicativo SAUL. Por otra parte contraviene lo estipulado en el Articulo 23 del Acuerdo 0436 al sobrepasar la altura de la culata de la edificación a la que está adosada.

Caso 6

Ubicación: Avenida 8 Norte No. 25 – 39

En este punto se informa por parte del aplicativo SAUL de la ubicación de una valla cuyos registros dan cuenta de la irregularidad en la instalación y permanencia de este elemento. Efectivamente se encuentra ubicado en sector categorizado por el POT como un área residencial neta. Asimismo, una vista superior permite establecer que la estructura atraviesa la cubierta de la edificación donde está instalada lo cual es contrario a la norma vigente.

Propietario: Metrovia S.A.

Caso 7

Ubicación: Avenida 8ª Norte entre Calles 8ª y 10 Norte

En este punto se pudo evidenciar la proliferación descontrolada de vallas publicitarias. De manera especial se destacan las de propiedad de una empresa de publicidad, pues uno de estos elementos se reporta en el SAUL como irreglamentario por encontrarse sobre una vía de baja categoría, mientras que el otro ni siquiera se encuentra georreferenciado por el aplicativo del DAPM. El corredor de la Avenida 8ª Norte reporta 14 vallas de publicidad instaladas en tan solo 850 mts (entre la Calle 21 Norte y la Calle 8 Norte), es decir un promedio de una valla por cada 60 metros de recorrido.

Propietarios: Pautame SAS (vencida), Metrovia S.A. (2 irreglamentarias), Publicidad Latina (vigente)

Caso 8

Ubicación: Vía al Mar – Km 7

Los elementos se encuentran instalados de manera irreglamentaria pues se ubican en áreas del territorio rural del municipio correspondientes a laderas de cerros tutelares, aspecto que esta tácitamente prohibido en la norma vigente. Asimismo, el Decreto 0436 de 2017 no menciona la autorización del corredor regional “Vía al Mar” para la instalación de publicidad visual mayor, pues solo se hace alusión a la vía Cali – Jamundí, y Cali – Puerto Tejada.  

Propietario: Sin identificar

Caso 9

Ubicación: Calle 7 oeste No. 1 – 35

El aplicativo SAUL reporta el registro vencido de esta valla desde el año 2016. Se encuentra además transgrediendo el Artículo 23 del Acuerdo 0436 de 2017 que establece: “…Ninguna valla publicitaria ni valla electrónica podrá atravesar la cubierta del inmueble, ni las placas que separan sus pisos.” Claramente la estructura tubular de soporte atraviesa el entrepiso que separa el primer y el segundo nivel de un local comercial. Paradójicamente la Alcaldía de Cali al momento de la inspección tenía una publicidad institucional instalada sobre este elemento irregular. Asimismo, es factible que por su cercanía a la portada al Mar y en caso de que esta haya sido categorizada como glorieta, la distancia mínima de 60 metros requerida entre dicha glorieta y la estructura de publicidad no se esté cumpliendo.

Propietario: C.A. Publicidad y Promociones SAS y/o City ads

Caso 10

Ubicación: Carrera 1ª No. 16 – 02

Durante el recorrido de verificación se encontró esta estructura abandonada la cual se puede apreciar hizo parte en alguna época de una valla de publicidad exterior visual. Por supuesto no aparece en el reporte del aplicativo SAUL, pero aun así es necesario tenerla en cuenta dado el riesgo que está representando para los ocupantes del predio vecino, de una parte, y de otra, porque permite establecer la necesidad de ejercer un control sobre aquellas estructuras que dejan de ser utilizadas por sus propietarios, ya que no solamente son un serio peligro para la ciudadanía circunvecina, sino un agente altamente nocivo para la buena presentación del entorno urbano.

Propietario: Sin identificar

Es importante hacer hincapié que varias de las transgresiones observadas por el Ente de Control son de conocimiento de las autoridades municipales desde épocas anteriores, lo anterior fue corroborado en los documentos cruzados entre la Subdirección de Ordenamiento Urbanístico y la Subdirección de Inspección, Vigilancia y Control. Esta situación resulta preocupante para la Personería Distrital de Cali respecto al papel que la Administración ha jugado en la contaminación visual que impacta negativamente nuestra ciudad.

Recomendaciones

  • Verificar por parte del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, la información que reposa en el aplicativo SAUL, la cual quedó demostrada se encuentra parcialmente desactualizada, y por lo tanto no ofrece plena confiabilidad con respecto a los elementos que física y realmente se encuentran instalados en la ciudad, recordando que mantener esta información actualizada es una obligación de Ley, estipulada en el Articulo 17 del Acuerdo 0436 de 2017.
  • Evaluar la posibilidad de reglamentar por parte del DAPM, y de forma complementaria, lo concerniente al color o tono de fondo que se exige para las vallas que se encuentran disponibles, de tal manera que estas posean uniformidad cromática, es decir, un solo color de fondo. (En la actualidad hay amarillas, negras, azules, blancas, color lamina al natural, etc.). De esta manera se puede conseguir el propósito establecido en el numeral 3o del Artículo 5o del Acuerdo 0436, que reza: “Estar integrada física, visual y arquitectónicamente con el paisaje urbano.” 
  • Aclarar por parte del DAPM, y para el conocimiento público (sobre todo de los interesados), a partir de qué punto se miden los 60mts de separación de las glorietas por parte de las vallas de publicidad, lo que se encuentra establecido en el Artículo 10 – numeral 10 del Acuerdo 0436, de tal manera que la falta de claridad no se preste para interpretaciones ambiguas y contrarias al propósito de la norma, que es la de no generar elementos distractores en dichos sitios de alta confluencia vial.
  • Evaluar por parte de la Subdirección de Inspección, Vigilancia y Control, con el concurso de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Emergencias y Desastres, las facultades de Ley para exigir o emprender el desmonte inmediato de las estructuras visiblemente en mal estado, y que se encuentran fuera de servicio, en aras de garantizar la integridad física de la ciudadanía en general y el patrimonio tanto particular como público.
  • Conminar al Departamento Administrativo de Planeación Municipal, la Subdirección de Inspección, Vigilancia y Control, e incluso a la Secretaría de Cultura cuan- do la presencia de un Bien de Interés Cultural esté involucrada, a mejorar los canales de comunicación interinstitucional para ejercer de la manera más ágil y efectiva posible lo de su competencia, a fin de emprender un plan municipal tendiente a la recuperación del espacio público, relacionado con el desmonte inmediato de las vallas de publicidad mayor que no son legalizables, pues el Parágrafo 1o del Artículo 19 del Acuerdo 0436, estableció un término que se venció el pasado 27 de Julio de 2018.
  • Proyectar por parte del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, normas complementarias que deban tenerse en cuenta para aquellas estructuras que para su adecuación o reubicación, requieran procesos de demolición y/o reforma al interior de edificaciones en las cuales se encuentran instaladas, pues a la luz del Decreto 1469 de 2010 para emprender obras civiles de reforma y adecuación, deben contar con licencia de construcción expedida por una de las curadurías urbanas de la ciudad. Por otra parte, es necesario evaluar si un predio con uso residencial que cumpla con los requerimientos normativos que le permitan la adecuación de una valla existente, (ya que los registros para elementos nuevos se encuentran suspendidos hasta el 2027) debe ser sometido a cambio de uso, dada la actividad comercial publicitaria que el elemento en cuestión le otorga.
  • Iniciar por parte del DAPM un programa de comunicación ante propietarios de vallas existentes, que permita la convocatoria y posterior agilización de los procesos administrativos para la obtención de registros y la legalización de su condición actual, en los casos que ello aplique.
  • Reforzar por parte del DAPM la logística administrativa y de recurso humano para el control vallas no autorizadas, el cual debe incorporar verificaciones periódicas del territorio, pues quedó en evidencia en este informe, que el visor del aplicativo IDESC que a su vez se apoya en la herramienta Google Maps, no siempre permite obtener una visual actualizada del sitio en verificación.
  • Ejercer tanto por parte del DAPM como de la Subdirección de Inspección, Vigilancia y Control, las facultades de Ley para actuar de manera rigurosa con respecto a los infractores de la norma, que a pesar de las tácitas prohibiciones de las que son conocedores, instalan vallas de publicidad sin contar con las aprobaciones respectivas.
  • Actualizar por parte del DAPM el inventario de las vallas electrónicas y tipo LED instaladas en la ciudad, las cuales no se reportan en el aplicativo SAUL, pero poseen un aparte detallado sobre sus requerimientos de instalación en el Acuerdo 0436 de 2017.
  • De conformidad con el Artículo 17 del Acuerdo 0436 de 2017, ordenar con inmediatez que a las vallas que se encuentren regularizadas se les inserte el número de registro, así como el nombre visible y claro del operador publicitario, pues la gran mayoría de los elementos instalados en la actualidad no cumplen con este requisito, haciendo más compleja la verificación de su condición de legalidad.
  • Solicitar información de recaudo por concepto de publicidad mayor al Departamento Administrativo de Hacienda Municipal con respecto a la vigencia 2019, con el propósito de establecer si el plan de mejoramiento presentado ante la Contraloría Municipal de Cali, arrojó mejores tributos para la ciudad.
  • Exigir por parte del DAPM la cobertura de la parte posterior de las vallas que se encuentren legalizadas y que no tengan doble faz, en cumplimiento de lo preceptuado en el Parágrafo 2 del Artículo 7o del Acuerdo 0436 de 2017. Ninguna de las vallas inspeccionadas durante la inspección realizada, y de una sola faz, contaba con dicho recubrimiento.
  • Evaluar por parte del DAPM la necesidad de exigir un peritaje técnico de las estructuras existentes, que deba ser presentado al momento de solicitar la prórroga de los registros, y posteriormente cada 3 años, tendiente a conocer el estado de las estructuras de soporte de vallas publicitarias que deben permanecer sometidas a la acción de la intemperie, y datan de diferentes épocas. Además, que permita detectar posibles signos o sintomatologías, que generen sospecha de comportamientos irregulares de los elementos constitutivos de la estructura.
  • Solicitar al DAPM el avance en lo aprobado en el Artículo 502 del Plan de Ordenamiento Territorial, relacionado con “Proyectos de Estudios para el Ordenamiento Territorial”, pues según el plazo de 2 años definido en dicho acuerdo municipal, para esta fecha ya debería estar elaborado lo correspondiente al proyecto No.42, identificado como: “Estudio técnico para el análisis de los impactos de la publicidad visual en los diferentes sectores de la ciudad y guiar su localización”.
  • Solicitar a la Subdirección de Inspección, Vigilancia y Control, un informe detallado de los procesos administrativos en curso, que le fueron trasladados por la Subdirección de Ordenamiento Urbanístico en el oficio No. 201841320300094604, siéndole reiterado en el oficio No. 201941320300012504. Dicho traslado contenía un cúmulo de elementos tipo valla, que por evidencia de transgresión de la norma, eran susceptibles del inicio de proceso administrativo sancionatorio.

Martes, Julio 07 de 2020

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