Personería Santiago de Cali

Funciones

En cumplimiento a lo establecido en la Ley 136 de 1994, al Personero le corresponde ejercer en el Distrito de Santiago de Cali, bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación, las funciones del Ministerio público, veedor ciudadano y garante de sus derechos humanos, además de las que determine la Constitución, la Ley, los Acuerdos y las siguientes:

  1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administrativos, promoviendo las acciones a que hubiere lugar, en especial las previstas en el artículo 87 de la Constitución.
  2. Defender los intereses de la sociedad.
  3. Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas distritales.
  4. Ejercer vigilancia de la conducta oficial sobre quienes desempeñen funciones públicas distritales; de manera preferente ejercer la función disciplinaria respecto a los servidores públicos distritales y adelantar las investigaciones correspondientes en primera instancia conforme a lo dispuesto por los artículos 2, 3, 83, 84 y 86 de la Ley 1952 del 2019 (Código General) Disciplinario, reformado por la Ley 2094 de 2021.
  5. Intervenir eventualmente y por delegación del Procurador General de la Nación en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales.
  6. Intervenir en los procesos civiles y penales en la forma prevista por las respectivas disposiciones procedimentales.
  7. Intervenir en los procesos de policía, cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite el contraventor o el perjudicado con la contravención.
  8. Velar por la efectividad del derecho de petición con arreglo a la ley.
  9. Rendir anualmente informe de su gestión al Concejo.
  10. Exigir a los funcionarios públicos del distrito la información necesaria y oportuna para el cumplimiento de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna, salvo la excepción prevista por la Constitución o la Ley.
  11. Presentar al Concejo proyectos de acuerdo sobre materia de su competencia.
  12. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de la entidad.
  13. Defender el patrimonio público interponiendo las acciones judiciales y administrativas pertinentes.
  14. Interponer la acción popular para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el hecho punible, cuando se afecten intereses de la comunidad, constituyéndose como parte del proceso penal o ante la jurisdicción civil.
  15. Divulgar los derechos humanos y orientar e instruir a los habitantes del distrito en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.
  16. Cooperar en el desarrollo de las políticas y orientaciones interpuestas por el Defensor del Pueblo en el territorio distrital.
  17. Interponer por delegación del Defensor del Pueblo las acciones de tutela en nombre de cualquier persona que lo solicite o se encuentre en situación de indefensión.
  18. Defender los intereses colectivos en especial el ambiente, interponiendo e interviniendo en las acciones judiciales, populares, de cumplimiento y gubernativas que sean procedentes ante las autoridades.
  19. Velar porque se dé adecuado cumplimiento en el distrito a la participación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, control y vigilancia de la gestión pública distrital que establezca la Ley.
  20. Apoyar y colaborar en forma diligente con las funciones que ejerce la Dirección Nacional de atención y trámite de quejas.
  21. Vigilar la distribución de recursos provenientes de las transferencias de los ingresos corrientes de la Nación y la puntual y exacta recaudación e inversión de las rentas distritales e instaurar las acciones correspondientes en caso de incumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.
  22. Promover la creación y funcionamiento de las veedurías ciudadanas y comunitarias.
  23. Todas las demás que le sean delegadas por el Procurador General de la Nación y por el Defensor del Pueblo.

El poder disciplinario del Personero no se ejercerá respecto del Alcalde, de los Concejales y del Contralor. Tal competencia corresponde a la Procuraduría General de la Nación, la cual puede delegarla en los personeros.

Adicionalmente, la Personería Distrital de Santiago de Cali cumple las funciones y responsabilidades que le asigna la Ley 1448 de 2011 (de víctimas), la Ley 1480 de 2011 (del consumidor) y la Ley 1551 de 2012 (modificatoria de la Ley 136 de 1994).

Objetivos

EJE ESTRATÉGICO MISIONAL

Objetivos Estratégicos

  • Impactar en la defensa, protección y restablecimiento pleno de los derechos y garantías constitucionales de la población del Distrito de Santiago de Cali, a través de intervenciones y actuaciones efectivas como Ministerio Público, para incidir en la calidad de vida de la sociedad.
  • Liderar la defensa del interés público en el Distrito de Santiago de Cali, a través de ejercicios de control y vigilancia preventiva, para garantizar la participación ciudadana en la gestión pública e incidir en el cumplimiento de la Constitución, las Leyes, las decisiones judiciales y demás Actos Administrativos.
  • Consolidar la Vigilancia de la conducta oficial que ejerce la Personería Distrital de Santiago de Cali, a través de la celeridad en la s investigaciones disciplinarias, garantizando el debido proceso y la independencia del Ente de Control y Vigilancia Administrativa, para recobrar la confianza y credibilidad institucional.
  • Fortalecer el Centro de Conciliación de la Personería Distrital de Santiago de Cali, a través de procesos certificados en la solución de conflictos, para asegurar altos estándares de calidad en mecanismos alternativos de acceso a la justicia.

LINEA ESTRATÉGICA INSTITUCIONAL

Objetivos Estratégicos

  • Posicionar la imagen de la Personería Distrital de Santiago de Cali, a través de estrategias de relacionamiento efectivo con los grupos de valor y partes interesadas de la entidad, para consolidar la confianza y el reconocimiento institucional.
  • Aumentar la capacidad de respuesta institucional de la Personería Distrital de Santiago de Cali, a través de procesos modernos e innovadores, para mejorar la prestación de los servicios a la comunidad.
  • Mejorar el bienestar de los funcionarios de la Personería Distrital de Santiago de Cali, a través de iniciativas y acciones permanentes de gestión integral del talento humano, para aumentar la productividad y vocación por el servicio público.
  • Afianzar la cultura del control y la legalidad en la Personería Distrital de Santiago de Cali, a través de mecanismos de transparencia y gestión de los riesgos institucionales, para el logro de los resultados planificados en el cuatrienio.
Sugerencias