Personería Santiago de Cali

No aplica

La Resolución 1519 de 2020, “por la cual se definen los estándares y directrices para publicar la información señalada en la Ley 1712 del 2014 y se definen los requisitos materia de acceso a la información pública, accesibilidad web, seguridad digital, y datos abiertos.”, establece los requisitos mínimos que, en los términos de la Ley 1712 de 2014, los sujetos obligados deben publicar y divulgar; donde se tiene que el artículo 5o de dicha ley establece que son sujetos obligadoslos siguientes:
a) Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital.
b) Los órganos, organismos y entidades estatales independientes o autónomos y de control;
c) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública, que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público;
d) Cualquier persona natural, jurídica o dependencia de persona jurídica que desempeñe función pública o de autoridad pública, respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función.
e) Los partidos o movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos;
f) Las entidades que administren instituciones parafiscales, fondos o recursos de naturaleza u origen público.

Las personas naturales o jurídicas que reciban o intermedien fondos o beneficios públicos territoriales y nacionales y no cumplan ninguno de los otros requisitos para ser considerados sujetos obligados, solo deberán cumplir con la presente ley respecto de aquella información que se produzca en relación con fondos públicos que reciban o intermedien.

En consecuencia, la Personería Distrital de Santiago de Cali, como tal es sujeto obligado en los términos de la Ley 1712 de 2014, sin embargo la Resolución 1519 de 2020 entre sus consideraciones refiere que “la presente Resolución, en coherencia con lo dispuesto en el Decreto 1078 de 2015, busca desarrollar e impulsar el Gobierno Digital en las entidades públicas, y sujetos obligados en cuanto les aplique, para generar mayor valor de lo público a través de lo digital, definiendo condiciones, criterios y lineamientos para las publicaciones disponibles en portales o sitios web principales de las entidades”

Así las cosas, es posible argumentar que, mientras la Personería Distrital de Santiago de Cali, no “le aplique” el item correspondiente, no esta obligada a incluir este en el diseño de su pagina web.

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