Personería Santiago de Cali

Luego de 8 años de haber sido expedida la Ley 1933 de 2018, Personería de Cali enciende alertas y exige claridad sobre la implementación de Cali Distrito

La Personería Distrital de Santiago de Cali requirió nuevamente de manera formal al Departamento Administrativo de Planeación de la Alcaldía, en cabeza de su director Diego Andrés Giraldo Arboleda, para que informe de manera clara, completa y verificable los avances en la implementación de la Ley 1933 de 2018, mediante la cual Cali fue reconocida como Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios.

El requerimiento, identificado con radicado No. 20262200102161 y fechado el 20 de marzo de 2026, se enmarca en el ejercicio del control preventivo que ejerce el Ministerio Público, con el fin de hacer seguimiento a una de las transformaciones institucionales más importantes en la historia reciente de la ciudad. La Personería advirtió que este proceso no puede limitarse a ajustes normativos, sino que debe traducirse en una verdadera reconfiguración administrativa, financiera y territorial que impacte positivamente la vida de los ciudadanos.

En ese sentido, el ente de control solicitó información detallada sobre el estado real de la transición hacia el modelo distrital, incluyendo el plan de implementación, la adecuación de la estructura institucional, la gestión presupuestal y contractual, así como los mecanismos de participación ciudadana y las dificultades identificadas en el proceso. La Personería enfatizó que la consolidación del Distrito exige una arquitectura institucional coherente, articulada y funcional, alineada con los principios de eficiencia, transparencia y responsabilidad fiscal.

Asimismo, se instó a la Administración Distrital a garantizar que la implementación del modelo no presente rezagos, inconsistencias o riesgos que puedan afectar el interés general, la correcta ejecución de los recursos públicos o la prestación de servicios a la ciudadanía. El organismo de control advirtió que la falta de información clara y verificable podría generar escenarios de desarticulación institucional y debilitar la confianza en la gestión pública.

La Personería también recordó que todas las dependencias distritales tienen la obligación legal de suministrar la información requerida de manera oportuna, completa y veraz, conforme a lo establecido en la Ley 1952 de 2019. En este caso, se otorgó un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para la entrega de la información solicitada, advirtiendo que el incumplimiento, la omisión o la entrega incompleta podría dar lugar a investigaciones disciplinarias.

Finalmente, la entidad reiteró que este seguimiento no solo responde a un ejercicio de vigilancia administrativa, sino también a la necesidad de garantizar transparencia, acceso a la información y participación ciudadana en un proceso que redefine la forma en que se gobierna Cali. La implementación del Distrito Especial debe consolidarse como una oportunidad real para fortalecer la gobernanza, mejorar la eficiencia institucional y acercar el Estado a la ciudadanía.

Isabel Añez
Jueves, Marzo 26 de 2026

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