NO APLICA:
Esta disposición aplica exclusivamente a Empresas Industriales y Comercial del Estado o Sociedades de Economía Mixta. Teniendo en cuenta que la Personería Distrital de Santiago de Cali es un ente de control de la estructura estatal (Ministerio Público territorial), catalogado como un sujeto obligado tradicional, carece de naturaleza comercial, societaria o bursátil, razón por la cual no genera este tipo de información de mercado.
Dado que la Personería de Cali está normada bajo la Ley 136 de 1994 exclusivamente para fines de control disciplinario, de derechos humanos y veeduría ciudadana, su régimen legal veta y excluye de raíz cualquier ejercicio industrial o comercial. Su presupuesto proviene del presupuesto público distrital y no de rendimientos de mercado.