Hace referencia a las solicitudes de información, documentos y consultas que tengan relación directa con las competencias de la Personería Distrital de Santiago de Cali.
Toda petición, deberá resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la petición en la entidad.
a) Peticiones sometidas a términos especiales:
1-Documentos
2-Información
Las peticiones y/o solicitudes de Documentos y de Información, deberán resolverse dentro de los (10) días siguientes a la recepción.
b) Peticiones de consulta a la Personería. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a la Personería Distrital de Santiago de Cali, en relación con las materias a su cargo, deberán resolverse dentro de las treinta (30) días siguientes a la recepción.
Es la manifestación de insatisfacción hecha por una persona natural o jurídica( a través de su representante), con respecto a la conducta o actuar de un funcionario de la entidad (Personería de Cali) en desarrollo de sus funciones, o de los servidores públicos del orden municipal, sobre los que este órgano de control tiene competencia disciplinaria.
El procedimiento para dar trámite a estas quejas, es el contemplado en la Ley 734 del 2002, Código Disciplinario Único.
Así mismo, la Personería de Cali, cuenta con diversos canales de atención al ciudadano, que permiten agilizar y brindar una atención oportuna y eficaz.
Canales virtuales:
1. Página web. www.personeriacali.gov.co – radicación de peticiones en línea
2. Correo electrónico de ventanilla única: atencionalciudadano@personeriacali.gov.co
3. Redes sociales: Facebook, Twitter, YouTube e Instagram
Es la manifestación verbal o escrita de insatisfacción hecha por una persona natural o jurídica, sobre el incumplimiento o irregularidad de alguna de las características de los servicios ofrecidos por la Personería de Cali.
Cuando se observe o considere la vulneración de un derecho fundamental, la UPAP – DDHH, elabora la Acción constitucional TUTELA, para ser presentada por el ciudadano ante el juez respectivo.
Las tutelas pueden ser con medida provisional (menor de 24 horas para fallo del juez) y ordinarias (10 días para fallo del juez).
Cuando el fallo de la sentencia de tutela, no sea acatado por la persona jurídica o natural vulneradora, la UPAP DDHH, elabora el Desacato al fallo de la Acción constitucional TUTELA, para ser presentada por el ciudadan@ ante el juez respectivo.
El desacato debe resolverse máximo en 10 días por parte del juez.
Cuando una tutela no es fallada a favor del accionante, éste tiene el derecho de impugnar dicha decisión, para lo cual, se tienen 3 días después de la notificación del fallo de tutela para realizar la impugnación.
La impugnación debe resolverse máximo en 20 días hábiles por parte del juez de segunda instancia (Sentencia C-122/18).
El desacato debe resolverse máximo en 10 días por parte del juez.
Cuando la gente, requiera de una comunicación escrita con una entidad, para realizar alguna solicitud o requerimiento a las mismas, la Personería Distrital brinda el servicio de elaboración de derechos de petición para ser presentados por la “gente”, ante dichas entidades.
Las entidades objeto, tienen un plazo establecido para brindar respuesta de 15 días hábiles.
Cuando la gente, no se encuentre de acuerdo con las decisiones administrativas brindadas a sus peticiones, se podrán instaurar los recursos antes las entidades respectivas y superiores.
Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. (Extraído de la Ley 1437 de 2011).
Las entidades objeto, tienen un plazo establecido para brindar respuesta de 30 días hábiles.
Nota: En caso de ser recursos para agotar vía administrativa como requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa, se debe realizar a través de su apoderado por cuanto serán motivos de demanda. En consecuencia la Personería Distrital no realizará este tipo de recursos.
Cuando la gente presente ante entidades públicas o privadas peticiones, y no hayan obtenido respuesta dentro de los 15 días hábiles siguientes al radicado de su petición o no se encuentren de acuerdo con la respuesta, la Personería Distrital de Santiago de Cali, realiza seguimiento a dichos derechos de petición, con el fin de obtener una respuesta de fondo.
En algunas situaciones, la gente requiere de orientación sobre sus casos, para lo cual, la Personería Distrital de Cali, en sus puntos de atención presencial como la Unidad Permanente de Atención y Protección de los Derechos Humanos – UPAP DDHH, Centro Regional de Atención a Víctimas – CRAV, Personeros Delegados en Comunas y a través de sus líneas telefónicas atiende de manera directa a la gente, brindando orientación en temas como salud, laboral, administración distrital, programas especiales, servicios públicos, personas extranjeras, entre otros.
La Personería Distrital de Cali, cuenta con profesionales en derecho, quienes brindan acompañamiento u orientación jurídica a la “gente”, para que los ciudadanos cuenten con herramientas ante cualquier vulneración.
Sin embargo, es importante indicar que la Personería Distrital, no tiene dentro de sus competencias el llevar procesos judiciales particulares, para lo cual deberá contar con el acompañamiento de un abogado de confianza o acudir a la Defensoría del Pueblo.
Dado que, los derechos de la gente deben ser garantizados las 24 horas del día, durante los 7 días de la semana, la Personería Distrital cuenta con la UPAP DDHH, la cual por medio de un canal de atención 24 horas atendido por un personer@ delegad@, recibirá y gestionará de manera directa los requerimientos de l@s ciudadan@s, para prevenir, evitar o atender cualquier tipo de requerimiento que vulnere los derechos fundamentales de la gente.
No es necesario que pasen 72 horas para reportar a una persona desaparecida, por lo cual, la Personería Distrital de Cali, en su Unidad Permanente de Atención y Protección de los Derechos Humanos – UPAP DDHH , pone a disposición de la gente, el servicio de declaración de desaparecidos, que consiste en reportar por medio del Sistema de Información Nacional – SIRDEC, a una persona cuyo familiar desconozca de su paradero.
Una vez reportada la persona desaparecida, la Personería remite el caso a la policía judicial de turno (SIJIN o CTI), para que se activen las rutas respectivas para la búsqueda de la persona desaparecida.
En la ruta de desaparecidos se encuentran las entidades competentes como son Personería Distrital, Fiscalía – CTI, Policía – Sijin, Medicina Legal, la Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana, entre otras.
Dada la importancia de la participación ciudadana en temas tan relevantes como la salud, la Unidad Permanente de Atención y Protección de los Derechos Humanos – UPAP DDHH, realiza acompañamiento a las asociaciones de usuarios desde su conformación, hasta las denuncias reportadas por dichas organizaciones respecto a la prestación de servicios por las diferentes EPS e IPS, que se encuentran en el Distrito de Cali.
La Personería Distrital de Cali, realiza seguimiento al Plan de Desarrollo del Distrito, con el fin de adelantar acciones en tiempo real, que propendan por el cumplimiento del mismo, o evidenciar cualquier irregularidad en su ejecución por parte de la administración Distrital.
Si la gente, presenta inconformidades u observaciones con la ejecución del Plan de Desarrollo o los planes de desarrollo de las comunas y corregimientos, podrán remitir las mismas de manera escrita a través de nuestros canales establecidos.
La Personería Distrital protege los derechos de la familia y de los sujetos de especial protección, tales como lo son los niños, niñas, adolescentes, jovenes, mujeres, hombres, personas mayores, habitante de y en situación de calle, integrantes de la población LGTIBQ+ o personas con discapacidad, que se encuentren en estado de indefensión, interviniendo ante diferentes entidades como:
• Centros de Atención a la primera infancia.
• Comisarías de Familia.
• Centros de Atención Especializada para menores infractores.
• Instituto Colombiano de Bienestar Familia – ICBF.
• Hogares de Protección.
• Centros para la atención a personas mayores.
• Centros para la atención a personas con discapacidad.
La Personería Distrital dentro de sus competencias, brinda a la comunidad la posibilidad de solicitar conceptos o consultas juridicas, en relación con las materias a nuestro cargo.
Es importante indicar el alcance de dichos conceptos, los cuales se encuentran contemplados en la Ley 1755 de 2015, “Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
La Personería Distrital de Santiago de Cali, brinda el servicio de elaboración o coadyuvancia de acciones populares, de acuerdo a lo establecido en la Ley 472 de 1998.
Para lo cual la ciudadanía podrá solicitar a nuestra entidad la elaboración de una acción popular o la Coadyuvancia (acompañamiento) en la acción popular antes que se profiera el fallo por parte de primera instancia.
La Personería Distrital, tiene como uno de sus ejes la acción Disciplinaria de los funcionarios públicos del sector central y descentralizado del Distrito de Santiago de Cali, por tal razón este servicio se brinda para que entre todos vigilemos el buen actuar de los funcionarios públicos.
La Personería Distrital de Santiago, realiza jornadas de orientación e instrucción a la comunidad para la constitución de veedurías, a su vez inscribe y reconoce mediante resolución las veedurías que solicitan inscripción ante este Órgano de Control.
Ley 850/2003. ARTÌCULO 1º Definición. Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.
La Personería Distrital de Cali, cuenta con el Centro de Conciliación, donde la gente, puede acudir cuando requiera un mecanismo legal de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador habilitado por las partes, que facilita el diálogo entre ellas y promueve fórmulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias.
La Personería Distrital de Cali, cuenta con una unidad de trabajo encargada a través de l@s Personer@s Delegad@de realizar seguimiento al debido proceso, en los procesos penales, civiles y policivos durante todas las etapas, para la defensa del ordenamiento jurídico y los derechos fundamentales de los intervinientes del proceso.
Así mismo, cuenta con un personer@ delegad@ en el centro penitenciario de Mediana seguridad de Villahermosa, quien brinda orientación y apoyo en los trámites administrativos requeridos por las personas privadas de la libertad PPL.
La Personería Distrital de Cali, como ente garante de derechos interviene en la protección y atención de las víctimas del conflicto armado, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1448 de 2011, para lo cual cuenta con una unidad de atención encargada de tomar las declaraciones de las personas que se consideren víctimas y activar las rutas de atención.
La Personería Distrital de Cali como ente garante de derechos, interviene en la protección y atención de las personas extranjeras que se encuentren en nuestro territorio, ante la vulneración de sus derechos fundamentales.