Personería Santiago de Cali

El Control Social se encuentra respaldado por:

• Constitución Política de Colombia de 1991, artículos 1, 2, 40, 103 y 270, que consagran la participación ciudadana y la vigilancia de la gestión pública.

• Ley 850 de 2003, que reglamenta las veedurías ciudadanas como mecanismo de control social.

• Ley 1757 de 2015, que regula y promueve los mecanismos de participación democrática.

• Ley 489 de 1998, relacionada con la organización y funcionamiento de las entidades del Estado.

• Normas del Estatuto Anticorrupción – Ley 1474 de 2011, orientadas a la transparencia y control de la gestión pública.

Modalidades de Control Social:

La Personería Distrital de Santiago de Cali, a través de la página institucional pone a disposición de la ciudadanía información relevante que permite ejercer control social sobre la gestión pública, tales como:

• Plan Anual de Adquisiciones

• Plan Estratégico Institucional (PEI)

• Ejecución Presupuestal

• Publicación Información Contractual

Alcance Institucional

Es importante precisar que la Personería Distrital de Cali, en su calidad de organismo de control del orden distrital, no tiene dentro de sus funciones la ejecución directa de planes, programas o proyectos de inversión, sino el ejercicio de vigilancia, seguimiento y control sobre la gestión de las entidades públicas, así como la promoción del control social por parte de la ciudadanía.

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