En el Centro de Conciliación de la Personería Distrital de Santiago de Cali te ofrecemos el servicio de Insolvencia Económica para Persona Natural No Comerciante, un mecanismo legal y accesible para quienes enfrentan dificultad para cumplir con sus obligaciones económicas y desean reorganizar sus deudas de manera justa y viable.
Este servicio se enmarca en el régimen de insolvencia establecido por la Ley 2445 de 2025, que modifica el procedimiento para las personas naturales no comerciantes y facilita el acceso al proceso de negociación con los acreedores establecido por la ley 1564 de 2012.
La insolvencia económica es un mecanismo jurídico y conciliatorio que permite a la persona natural no comerciante, que no ejerce actividades comerciales formales, dialogar con sus acreedores con el fin de restructurar o reorganizar a través de un acuerdo de pago, sus obligaciones en condiciones realistas y sostenibles, acordes a su nueva realidad económica.
A través de este servicio, el Centro de Conciliación acompaña integralmente al deudor, facilitando la comunicación directa con sus acreedores, la presentación de propuestas de pago acordes con su capacidad económica, la suspensión de embargos y cobros ejecutivos mientras se adelanta el proceso de negociación, y la construcción de acuerdos que le permitan recuperar la estabilidad y reorganizar su vida financiera.
Este servicio está diseñado para personas naturales no comerciantes que:
• Se encuentran en cesación de pagos y no pueden cumplir con sus obligaciones actuales.
• Tienen dos o más acreedores con obligaciones vencidas por más de 90 días.
• Sus deudas en mora representan al menos el 30 % de su pasivo total.
Es un camino legal, digno y con apoyo profesional para reorganizar obligaciones sin necesidad de procesos judiciales complejos.
No. El trámite que se adelanta en el Centro de Conciliación de la Personería Distrital de Santiago de Cali es gratuito, especialmente dirigido a personas en condición de vulnerabilidad económica o social de estrato 1, 2 y 3.
Entre los principales beneficios se encuentran la posibilidad de negociar directamente con los acreedores, suspender temporalmente embargos y procesos judiciales mientras se desarrolla la negociación, establecer acuerdos de pago realistas y buscar la recuperación de la estabilidad económica.
El acuerdo queda formalizado mediante un documento que tiene efectos legales obligatorios para las partes, lo que permite garantizar su cumplimiento y seguridad jurídica.
En caso de no lograrse un acuerdo de pago, la ley contempla otros mecanismos que pueden permitir la liquidación patrimonial del deudor conforme a la normatividad vigente.
Sí. El proceso busca precisamente que el deudor mantenga su capacidad de generar ingresos para poder cumplir los acuerdos de pago establecidos.
El término de cinco (5) años corresponde al tiempo máximo que normalmente puede durar el cumplimiento del acuerdo de pago celebrado entre el deudor y sus acreedores, contado desde la aprobación del acuerdo. Este plazo busca que el deudor tenga un periodo razonable para reorganizar sus finanzas y cumplir sus obligaciones.
No necesariamente. El plazo puede ser inferior si el deudor y los acreedores así lo acuerdan. Sin embargo, la ley establece ese término como un límite máximo para garantizar que los acuerdos sean realistas y sostenibles. Sin embargo, en caso de que se necesite un acuerdo de pago superior a ese lapso de tiempo, se deberá contar con una aprobación de más del 60% de los acreedores.
Cuando el deudor incumple el acuerdo de pago, y éste no puede reformarse o, siendo reformado se incumple, la negociación fracasa y se procede a dar inicio a la liquidación patrimonial que tiene por objetivo, la satisfacción de las acreencias graduadas y calificadas hasta con el patrimonio del deudor.
Sí. Mientras el acuerdo de pago se esté cumpliendo conforme a lo pactado, se mantienen suspendidas las acciones judiciales y medidas de cobro relacionadas con las obligaciones incluidas en el acuerdo.
No. Una vez aprobado el acuerdo de pago, este se convierte en obligatorio para todas las partes y los acreedores deben respetar las condiciones establecidas.
• Formato de solicitud de audiencia de conciliación/Formato solicitud suscripción de acuerdos de apoyo y/o directivas anticipadas/ solicitud tramite de insolvencia persona natural no comerciante
• Copia de la cédula de ciudadanía.
• Registro civil de nacimiento del menor cuando haya lugar
• personas naturales en condición de vulnerabilidad social, económica en los estratos socioeconómicos 1, 2 y 3 del Distrito de Santiago de Cali
• para el tramite de insolvencia, deberá atender los requisitos que establece la ley, y que el monto total de las obligaciones no supere los 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV),
Las solicitudes relacionadas con el trámite de insolvencia económica para persona natural no comerciante serán atendidas únicamente a través del correo electrónico centrodeconciliacion@personeriacali.gov.co o de manera presencial en las instalaciones del Centro de Conciliación de la Personería Distrital de Santiago de Cali, ubicado en la Carrera 16 No. 15-75, Piso 2 — Cali, Colombia.
Carrera 16 No. 15 – 75, Piso 2 Barrio Guayaquil
Horario de Atención: Lunes a Viernes
Mañana: 8:00am – 12:00m / Tarde: 1:00pm – 5:00pm
www.personeriacali.gov.co
Disponible 24/7
Correo institucional: atencionalciudadano@personeriacali.gov.co
Ventanilla Única de la Personería Distrital
ubicada en la Bahía del CAM, Casilla 19
Horario de Atención: Lunes a Viernes
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Tel: (602) 885 3798
Cel: 3166159297
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Mañana: 8:00am – 12:00m / Tarde: 1:00pm – 5:00pm