Personería Santiago de Cali

Descripción del Servicio

Proceso que busca dar cumplimiento a lo establecido en la ley 1996 de 2019, Decreto 487 de 2022 y demás disposiciones donde se determina la necesidad de Establecer medidas específicas para la garantía del derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad, mayores de edad, y al acceso a los apoyos que puedan requerirse para el ejercicio de la misma.

Para ello se han establecido los siguientes mecanismos:

  • Celebración de Acuerdo de Apoyo. Este puede ser realizado mediante escritura pública, ante conciliadores extrajudiciales en derecho o a través de directivas anticipadas.
  • Adjudicación Judicial de Apoyos. Este puede ser realizado a través del proceso de jurisdicción voluntaria o mediante el proceso.

Para la determinación de los apoyos a través de adjudicación judicial de apoyos se establece como requisito la “Valoración de Apoyos”, la cual se realiza, con base en estándares técnicos, que tiene como finalidad determinar cuáles son los apoyos formales que requiere una persona para tomar decisiones relacionadas con el ejercicio de su capacidad legal.

Los responsables del servicio de valoración de Apoyos Son:

  • Entidades Públicas: Defensoría del Pueblo y Personerías.
  • Entes territoriales: Gobernaciones y Alcaldías.
  • Entidades Privadas autorizadas para la prestación del servicio.

El servicio puede ser solicitado por La persona con discapacidad, Un tercero o un Juzgado.

Requisitos para Acceder al Servicio

Para solicitar la valoración de apoyos, la persona con discapacidad o quien actúe en su nombre deberá presentar:

  • Datos de identificación y de contacto de la persona con discapacidad.
  • Copia del documento de identidad.
  • Datos de la persona solicitante, cuando sea diferente de la persona con discapacidad, junto con copia de su documento de identidad.
  • Justificación de la solicitud de valoración de apoyos.
  • Información sobre la red de apoyo, cuando se conozca.
  • Descripción de la forma de comunicación de la persona con discapacidad y de los ajustes razonables requeridos para la valoración.
  • Información sobre valoraciones de apoyos previas, incompletas o vigentes, adjuntando los documentos correspondientes cuando existan.
  • Indicación de la necesidad de realizar la valoración mediante herramientas tecnológicas, si aplica.
  • Información sobre la existencia de un acuerdo de apoyos suscrito ante notaría o centro de conciliación, si aplica.

Nota: Cuando la solicitud sea presentada por un tercero, este deberá justificar la imposibilidad de que la persona con discapacidad la realice directamente, indicando las acciones adelantadas para garantizar su participación mediante los ajustes razonables disponibles.

Puntos de Atención Para Orientación

Unidad Permanente para la Atención y Protección de los Derechos Humanos UPAP DDHH

Centro Administrativo Municipal Torre Alcaldía 

Avenida 2 Norte No. 10 – 70, Bahía CAM

Horario de Atención: Lunes a Viernes

Mañana: 8:00am – 12:00m / Tarde: 1:00pm – 5:00pm

Tel: (602) 653 3812
Cel: 318 335 5713

Sede Oriente

Centro Comercial Río Cauca, Piso 2, Local 209

Calle 75B No. 20-170 Comuna 21.

Horario de Atención: Lunes a Viernes

8:00 am a 4:00 pm (Jornada continua)

Línea celular: (+57) 317 657 9879

Escrito

Ventanilla Única de la Personería Distrital

ubicada en la Bahía del CAM, Casilla 19

Horario de Atención: Lunes a Viernes

Mañana: 8:00am – 12:00m / Tarde: 1:00pm – 4:00pm

Correo Electrónico

atencionalciudadano@personeriacali.gov.co

Disponible 24/7

Página Web

www.personeriacali.gov.co

Disponible 24/7

Características del Servicio

Sugerencias