La Personería Distrital de Santiago, realiza jornadas de orientación e instrucción a la comunidad para la constitución de veedurías, a su vez inscribe y reconoce mediante resolución las veedurías que solicitan inscripción ante este Órgano de Control.
Ley 850/2003. ARTÌCULO 1º Definición. Se entiende por Veeduría Ciudadana el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.
Ventanilla Única de la Personería Distrital
ubicada en la Bahía del CAM, Casilla 19
Horario de Atención: Lunes a Viernes
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