El fallo del Juzgado 20 Laboral del Circuito Judicial de Cali resuelve a favor de la Personería la tutela interpuesta a raíz del hacinamiento del 700 por ciento.
Garantizando la salud, la integridad física y dignidad humana, el fallo ordena a la Alcaldía de Cali, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ,Inpec, la Policía Nacional y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios ,Uspec, a coordinar todas las gestiones administrativas y operativas necesarias para materializar el traslado a los establecimientos penitenciarios de
las personas condenadas y procesados con medida de aseguramiento que se encuentran en las estaciones de Meléndez, Centro de Atención Transitorio San Nicolás, Fray Damián y Junín.
La Ordenanza se debe cumplir de manera coordinada entre la Secretaria de Seguridad y justicia y el INPEC, en un plazo no mayor a quinde días”, dice el fallo.
Igualmente la tutela estable que “todas las Personas Privadas de la Libertad, PPL, que cuenten con una reclusión superior a 36 horas deben ser trasladadas de forma organizada, dando prelación a todas aquellas que ingresaron primero a las estaciones de policía del Distrito de Cali, en donde se evidencie mayor hacinamiento, según la relación de PPL aportadas dentro de este trámite”, dice la sentencia.
También señala: “Ordenar a la Secretaría de Salud Distrital de Cali, en coordinación con la personería, implementar, dentro de su órbita de competencias, un programa integral periódico de atención en el que se garantice acceso de salud oportuno a la población recluida en las estaciones de Policía y Centros de Detención Transitoria de Cali”.
A su vez, el fallo insta al Inpec, establecimiento penitenciario y carcelario Villahermosa de Cali y al Complejo Carcelario y Penitenciario con alta y media seguridad de Jamundí, Cojam, a “que adopten las medidas pertinentes en procura de la protección de los derechos de las personas agenciadas oficiosamente por el accionante y de quienes posterior al pronunciamiento de esta sentencia, permanezcan privados de la libertad en centros de reclusión transitoria o estaciones de policía de la ciudad de Cali que cuenten con una reclusión superior a treinta y seis (36 horas)”.
Desde la Personería Distrital y en garantía de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad se estará realizando un seguimiento íntegro, en procura del cumplimiento del fallo.
Geovanny Gutiérrez Díaz
Miércoles, Julio 17 de 2024