Personería Santiago de Cali

4.4 Proyectos de Inversión (No Aplica)

La Personería Distrital de Santiago de Cali es un ente autónomo del Ministerio Público y no hace parte de la rama ejecutiva local, no formula proyectos para el Plan de Desarrollo Distrital; lo anterior, se fundamenta en un conjunto de normas orgánicas presupuestales y de control del ordenamiento jurídico colombiano.

Las normas principales que determinan esto son las siguientes:

1. El Decreto 111 de 1996 (Estatuto Orgánico del Presupuesto)

Esta es la norma marco. El Estatuto Orgánico divide el presupuesto general del Estado en tres grandes secciones: Gastos de Funcionamiento, Servicio de la Deuda y Gastos de Inversión.

Las personerías, por su naturaleza misional exclusivamente de control, vigilancia y defensa de derechos humanos, financian sus gastos únicamente mediante el rubro de Funcionamiento (nóminas, operación administrativa, suministros).

No ejecutan proyectos de infraestructura, desarrollo social o adquisición masiva de bienes que clasifiquen bajo la categoría técnica de “Gastos de Inversión”.

2. La Ley 136 de 1994 (Régimen Municipal) y Ley 617 de 2000

El artículo 177 de la Ley 136 de 1994 (modificado por las reglas fiscales de la Ley 617) establece que las personerías municipales son un órgano de control financiado con cargo a los ingresos corrientes de libre destinación del municipio. La norma impone límites estrictos a sus presupuestos y dictamina que el presupuesto asignado por el Concejo Distrital a la Personería tiene una destinación específica para su operación institucional (Funcionamiento), quedando excluida de la formulación de proyectos de desarrollo en el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI).

3. La Ley 152 de 1994 (Ley Orgánica del Plan de Desarrollo)

El artículo 49 de esta ley delega la estructuración y registro de los proyectos en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión a los organismos de planeación del nivel ejecutivo de la administración central (en este caso, la Alcaldía de Cali). Como la Personería es un ente autónomo del Ministerio Público y no hace parte de la rama ejecutiva local, no formula proyectos para el Plan de Desarrollo Distrital.

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