Personería Santiago de Cali

Por aprobación irregular de licencia de intervención y ocupación del espacio público para la realización e implantación de la estructura denominada “Monumento a la Resistencia”, la Personería Distrital de Santiago de Cali suspendió a exsubdirector de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico Distrital

En fallo de primera instancia, la Personería Distrital de Santiago de Cali, suspendió por ocho (8) meses al exsubdirector de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico, Ricardo José Castro Irragorri, quien hoy se desempeña como Director del Departamento de Planeación Distrital, por irregularidades en la aprobación de la licencia de intervención y ocupación del Espacio Público, la cual se concedió mediante la Resolución No. 9183 del 23 de agosto de 2021, con posterioridad a la realización e implantación de la estructura denominada “Monumento a la Resistencia”.

El Ente de Control, comprobó que el funcionario desconoció obligaciones contenidas en el Convenio Interadministrativo vigente entre la Alcaldía Distrital, Metro Cali S.A, el Departamento Administrativo de Planeación y la Secretaria de Infraestructura y Valorización, para la intervención, ocupación, utilización de vías y espacio público de la ciudad, desatendiendo la exigencia de contar con la aprobación previa de dichas entidades y especialmente de Metro Cali S.A con respecto a la intervención del separador de la Calle 36 con Carrera 46, que ya contaba con aprobación previa para el desarrollo de las obras de la troncal de oriente del Sistema de Transporte Masivo- MIO, mismo sitio donde fue autorizada la implantación del monumento.

La Delegada Disciplinaria de Juzgamiento señaló que, el acto administrativo que fue expedido para legalizar la construcción del “Monumento a la Resistencia”, autoriza con la licencia de intervención del espacio público en la modalidad de intervención paisajística, sin explorar alternativas como la modificación del proyecto del Sistema Integrado de Transporte Masivo – MIO para su reubicación, lo cual Metro Cali S.A solicitaba se resolviera con prontitud.

De otra parte, se pudo comprobar que el investigado omitió el deber de notificar a Metro Cali S.A en debida forma, como tercero interesado y/o afectado por el acto administrativo proferido, transgrediendo lo establecido en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Civil y de lo Contencioso Administrativo, y restringiendo la posibilidad a dicha entidad de presentar el recurso de apelación contra la Resolución de Aprobación de la Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público en áreas que se tenían dispuestas para las obras civiles ya contratadas.

La conducta del funcionario fue calificada como falta grave a título de culpa grave, decisión contra la que procede el recurso de apelación, la cual cursará trámite de consulta ante el Personero Distrital de Santiago de Cali.

Miércoles, Marzo 01 de 2023