Dando cumplimiento a lo contemplado en el Acuerdo Municipal 0534 de 2022, por medio del cual se convoca a elecciones de Jueces de Paz y Jueces de Paz de Reconsideración en el Distrito especial de Santiago de Cali para el periodo 2022- 2027, la Personería Distrital de Santiago de Cali dio inicio al proceso de inscripción de las candidaturas para estas elecciones el pasado 27 de septiembre del año en curso, poniendo a disposición los formatos de inscripción, y los canales institucionales para la recepción de la documentación correspondiente.
Este proceso se dio por terminado el día 27 de octubre, donde se recepcionaron 176 postulaciones, bajo los términos de la Ley 497 de 1999 y del Acuerdo Municipal en mención, dando continuidad al proceso en articulación institucional con la Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana y la Registraduría Nacional del Estado Civil.
En dicho proceso, la entidad recibió diferentes denuncias ciudadanas frente a posibles situaciones que configuran inhabilidad de una de la aspirantes a ser elegida Juez de Paz. Ante esta situación la entidad ofició a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, solicitándole “verificar las cédulas de ciudadanía de los candidatos para que se certifique si presentan procesos ejecutoriados que impida el ejercicio de sus funciones, de conformidad con las causales contenidas en el Artículo 15 de la Ley 497 de 1999.”.
En reiteración a las denuncias realizadas, se allega a la entidad información sobreviniente relacionada con la Sentencia de Segunda Instancia proferida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la constancia ejecutoria, en la cual se confirma la sanción de remoción del cargo de la Señora Cruz Magnolia Sánchez, quien se venia desempeñando como Jueza de Paz en la Comuna 2 y actualmente es candidata a este mismo cargo.
En este sentido, la Personería Distrital de Santiago de Cali ofició a la Registraduría Nacional del Estado Civil, solicitando la exclusión de la Sra. Cruz Magnolia Sánchez del proceso de elección de Jueces de Paz y Jueces de Paz de Reconsideración periodo 2022-2027, en razón a la configuración de la inhabilidad establecida en el Literal g) del Artículo 15 de la Ley 497 de 1999.
Así mismo, y atendiendo el deber legal de denuncia, se oficiará a las autoridades competentes para que sirvan adelantar las acciones pertinentes a las que haya lugar, toda vez que, en el proceso de inscripción y diligenciamiento de la documentación para la postulación a la elección del cargo de Juez de Paz, la Sra. Cruz Magnolia Sánchez, manifestó bajo la gravedad de juramento no encontrarse inmersa en ninguna inhabilidad, impedimento e incompatibilidad para postularse y ejercer el cargo.
Viernes, Noviembre 25 de 2022