En fallo de primera instancia, la Personería Distrital de Santiago de Cali sancionó con cuatro (4) meses de suspensión en el ejercicio del cargo a María de las Mercedes Romero Agudelo y a Jorge Iván Zapata López en su condición de Directores del Departamento Administrativo de Planeación Municipal, para la época de los hechos, por omisión en el cumplimiento de sus funciones.
Debido a que, los ex funcionarios no elaboraron ni presentaron en el término establecido por la Ley 388 de 1997, especialmente en el Decreto Municipal 0959 de 2011, el informe técnico normativo para el plan parcial Reservas del Oeste, el cual es obligatorio para identificar hechos generadores del efecto plusvalía, que efectivamente son los que permiten continuar con el cálculo y estimación de la participación por plusvalía a favor del Distrito.
Cabe resaltar que, en el caso que los disciplinados no se encuentren ejerciendo una función pública al momento de la ejecución del presente fallo, el término de la sanción se convertirá en salarios de acuerdo al monto devengado para el momento de la comisión de la falta, representado para cada uno de los sancionados por un valor aproximado de cuarenta y cinco millones quinientos mil pesos ($45’500.000.oo), conforme lo establece el parágrafo del Artículo 48, de la ley 1952 de 2019, modificado por el Artículo 9 de la Ley 2094 de 2021.
Contra la presente decisión de primera instancia, procede el recurso de apelación ante el Personero Distrital de Santiago de Cali.
Viernes, Agosto 11 de 2023