Personería Santiago de Cali

La Personería Distrital de Santiago de Cali presenta su posición institucional frente a las situaciones encontradas en el marco del seguimiento a los controles urbanísticos realizados por parte de la Administración Distrital

El Ente del Ministerio Público en cumplimiento de sus funciones como órgano de control, y en el marco de la preservación del espacio público y el patrimonio de la ciudad, hace seguimiento a los controles urbanísticos realizados por la Administración Distrital respecto a las intervenciones, ocupación de espacio público, control de construcciones y vulneración de las normas patrimoniales de bienes de interés cultural de Cali.

Con ocasión de las jornadas de manifestaciones que se adelantaron a partir del 28 de abril de 2021, fecha de inicio del Paro Nacional, se ejecutaron en diferentes sectores de la ciudad, intervenciones y ocupación del espacio público, las cuales en su mayoría no cuentan con los trámites pertinentes de aprobación por parte de la entidad competente, en este caso el Departamento Administrativo de Planeación Municipal.
 
Ante esta situación el Personero Distrital de Santiago de Cali, Harold Andrés Cortés Laverde, citó a una mesa de trabajo el pasado 15 de julio del año en curso, al Director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal y al Subsecretario de Inspección, Vigilancia y Control, con el fin de abordar dichos temas, conociendo el proceso adelantado y las acciones que se han llevado a cabo desde la Administración frente a los mismos.
Durante la reunión, los funcionarios de la Administración Distrital ratificaron que las estructuras ubicadas en el sector de Puerto Rellena, conocidas como ‘Monumento a la resistencia’, ‘Olla comunitaria’ y los murales realizados sobre elementos constitutivos del espacio público ubicados en los muros laterales y estructura de soporte del puente vehicular de la Autopista Sur con Calle 25, están en condición de ilegalidad ya que no cuentan con los permisos que por ley deben ser obtenidos previamente para su ejecución. De igual manera, los funcionarios indicaron que ante esto, la postura institucional es de continuar sosteniendo el diálogo con los gestores de dichas intervenciones, con el fin de evaluar la posibilidad de adelantar los trámites de legalización de las estructuras implantadas en el espacio público.
 
Frente a lo anterior, el Personero Distrital, manifestó que desde la entidad se continuarán acompañando los acercamientos para el diálogo con estos sectores de la comunidad, sin obviar el ejercicio de autoridad, resaltando que en el territorio del Distrito de Santiago de Cali existen normas de obligatorio cumplimiento de las cuales no se pueden considerar eximidos.
 
Igualmente, se habló sobre las intervenciones realizadas en los muros laterales de la intersección vial de la Calle 5ª entre Carrera 1ª y 5ª, estableciendo que uno de los murales realizados no se ejecutó de acuerdo a como fue aprobado en la propuesta de los artistas promotores del festival Pintando Memorias, quienes fueron los que solicitaron el espacio.
Es importante recalcar que, en relación con el artículo 88 del acuerdo 0436 de 2017, por medio del cual se reglamenta la publicidad mayor visual en el Distrito de Santiago de Cali, estas expresiones deben tener contenido mediante el cual se transmitan mensajes cívicos, institucionales o culturales, lo no se cumplió a cabalidad con uno de los murales realizados en el espacio en mención.
 
La Personería Distrital a la fecha no conoce las acciones emprendidas por parte de las autoridades competentes hacia los particulares que adelantaron dicha solicitud de intervención en este sector de la ciudad, y enfatiza en que a los responsables se les debe exigir previa presentación de un informe detallado de las intervenciones realizadas y el cumplimiento a cabalidad de lo que les fue aprobado.
 
Por otra parte, preocupa al Ente de Control que durante los recorridos institucionales que se han realizado por la ciudad, se ha evidenciado la ocupación irregular de antejardines, andenes peatonales y separadores viales, motivo por el cual se requiere que las autoridades competentes realicen el debido proceso de restitución inmediata del espacio público.
 
De igual manera, se realizaron visitas al territorio urbano y rural de Cali, con el fin de realizar dentro del marco de las competencias que le asisten a la Personería de Cali, control a los diversos procesos constructivos que se adelantan, para defender el interés general y verificar que dichos procesos constructivos cumplan con la regulación de ley vigente estipulada en el decreto 1077 de 2015, que define que todo proceso constructivo a excepción de las reparaciones locativas, debe contar con una licencia de construcción.
Dentro de las acciones emprendidas por el órgano de Control, se citó una mesa de trabajo el 14 de julio de 2021 con la Secretaría de Seguridad y Justicia, además, se han enviado 34 solicitudes a los inspectores urbanos de las Comunas 2, 3, 9, 10, 16, 17, 19 y 22 para que realicen la verificación correspondiente y se tomen medidas cautelares de suspensión de obras y emisión de los informes técnicos correspondientes por parte de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control, para posteriormente si es el caso, aperturar el proceso administrativo sancionatorio establecido por la ley.
 
Por otro lado, con ocasión de la vulneración a un elemento clasificado en el inventario de bienes culturales de la ciudad, en la categoría de estatuas y monumentos del Plan de Ordenamiento Territorial, la Personería Distrital de Santiago de Cali citó al Secretario de Cultura a una mesa de trabajo con el propósito de establecer las acciones emprendidas por la entidad, para denunciar la afectación de la estatua a Sebastián de Belalcázar y las gestiones adelantadas para su reparación y reinstalación, en este sentido se informó sobre el lugar donde permanece en custodia la estatua y el estado de las valoraciones por parte de especialistas en la materia para la restauración y reinstalación de la misma.
Finalmente, el Personero Distrital, Harold Andrés Cortés Laverde, solicitó a dicha entidad, permanecer atenta al proceso legal que debe adelantarse hasta tanto se responsabilice y sancione a quien corresponda por el daño ocasionado a este patrimonio cultural de Cali y del mismo modo, continuar las jornadas de discusión y reflexión que se deban realizar con los diferentes sectores de la ciudadanía, teniendo en cuenta que la connotación patrimonial de la estatua de Sebastián de Belalcázar, se encuentra revestida legalmente por el Plan de Ordenamiento Territorial vigente.
 
Jueves, 19 de agosto de 2021
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