Personería Santiago de Cali

La Personería Distrital de Santiago de Cali, presenta informe situacional sobre el “Seguimiento al cierre vial de la carrera 34 y calle 5 hasta el parque del Perro- Zonas Gastronómicas Bioseguras y Unidad de Planificación Urbana- UPU #9”

Debido a las quejas ciudadanas impetradas por habitantes del Barrio San Fernando y Ediles de la Comuna 19, la Personería Distrital de Santiago de Cali realizó una serie de visitas, mesas de trabajo y solicitudes de información a dependencias de la Administración Distrital, con el objetivo de verificar las actuaciones adelantadas frente al cierre de la calzada sur de la Carrera 34, a la Altura de la Calle 4 hasta el Parque del Perro, en la implementación de la estrategia de reactivación económica “Zonas Gastronómicas Reguladas de Santiago de Cali”, como medida temporal para mitigar los efectos de la pandemia por Covid-19 en este sector económico, los cuales han venido generando traumatismos a la movilidad, la seguridad y el orden público, entre otras afectaciones a los habitantes de este sector.

Frente a esta situación, se hace necesario recordar que la Administración Distrital expidió el 12 de agosto de 2020, el Decreto 1440 de 2020 por el cual implementa el plan piloto de restaurantes, donde se autorizan a los establecimientos de comercio para pudieran brindar un servicio presencial en el marco de la pandemia Covid-19, y que, a través de Asociación Colombiana de la Industria Gastronómica- ACODRES, se hiciera el cierre de la calzada sur de la carrera 34 para poder instalar mesas en el espacio público, y garantizar las medidas de bioseguridad, lo anterior en el marco de la reactivación económica del sector gastronómico.

Con respecto a las acciones implementadas, llama la atención de este Ente de Control que a pesar de lo contemplado en el Artículo 119 de la Ley 769 de 2002, las medidas restrictivas sobre las vías públicas solo podían ser temporales y autorizadas expresamente por las autoridades de Movilidad, en el caso puntual del cierre de la Carrera 34, este se llevó a cabo sin ningún tipo de sustento normativo que justifica la limitación al derecho a la libre locomoción de los habitantes de la ciudad por dichas vías, y sin ningún tipo de límite temporal.
En este sentido desde la entidad se han realizado reuniones con distintas organizaciones cívicas y habitantes del sector, en las cuales se hace evidente su malestar por la implementación del cierre vial de la Carrera 34, sin garantizar una adecuada participación ciudadana y control social.

Ante estas situaciones, la Personería Distrital de Santiago de Cali, emitió una Acción Preventiva en ejercicio de su competencia como garante de los derechos de los habitantes de la ciudad, con destino a la Secretaría de Movilidad y la Secretaría de Seguridad y Justicia, con el fin de que se implementen acciones técnicas y operativas de coordinación institucional en garantía de la defensa del sistema vial de la ciudad y el uso eficiente del espacio público, en el marco las competencias establecidas en el Artículo 200 del Decreto 0516 de 2016 y la Ley 769 de 2002, intervenidas por el Plan Piloto de Restaurantes – Zonas Gastronómicas Bioseguras.

A pesar de la intervención realizada por la Personería Distrital de Cali en ejercicio de su facultad preventiva, no se evidenciaron acciones concretas y puntuales por parte de las distintas autoridades, dirigidas a rehabilitar la calzada sur de la Carrera 34.

Congruente con lo anterior, se evidenció por parte de este Órgano de Control, acciones desde el Departamento Administrativo de Planeación – DAPM y la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico – SEPOU, a mantener las condiciones de cierre de dicha calzada, argumentando la implementación del Proyecto Parque Lineal de la Carrera 34 contemplado en la Unidad de Planificación Urbana – UPU # 9 definido en el Acuerdo 0423 de 2017.

Pudo evidenciarse una presunta intencionalidad de la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico – SEPOU de modificar el proyecto de Parque Lineal de la Carrera 34 tal y como estaba definido en el Acuerdo No. 0423 de 2017 y sus documentos técnicos soportes, modificaciones que ni siquiera fueron objeto de debate ni sujetas a la aprobación de la ciudadanía, situación que atentaría contra el derecho a la participación ciudadana y que además podría configurar una presunta extralimitación de funciones al modificar de manera unilateral, los criterios de intervención definidos en la Ficha Reglamentaria de la Unidad de Planificación Urbana – UPU No. 9 – Manzana del Saber, el cual es un documento anexo del Acuerdo 0423 de 2017.

Sumado a lo anterior, a pesar que la Unidad de Planificación Urbana – UPU # 9, aprobada mediante Acuerdo No. 0423 de 2017, no hace mención alguna en su texto, ni en el de su documento técnico soporte, ni su ficha reglamentaria o documentos diagnósticos, de destinar espacio público para el aprovechamiento económico de particulares, la Administración Distrital/ Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico – SEPOU del Departamento Administrativo de Planeación – DAPM la incluyó en la propuesta de implementación.

También se evidenció que los miembros del Comité de Movilidad de Nivel Operativo podrían presuntamente haberse extralimitado al aprobar el Acta de Reunión No. 4152.020.1.01-2022 de 14 de enero de 2022, al desconocer el régimen regulatorio definido en el Decreto No. 411.0.20.0258 del 31 de marzo de 2017, especialmente en lo atinente al Quórum de sus miembros para deliberar y adoptar estas decisiones. Por lo que, el acta de reunión, se evidencia que no asistieron algunos miembros de dicho comité, lo cual podría representar un presunto incumplimiento del deber funcional de los representantes de estas entidades a la luz del régimen disciplinario vigente.

Por otro lado, la Personería pudo constatar que el Departamento Administrativo de Planeación suscribió el Convenio Interadministrativo N.º 4132.010.27.1.424 de 2021 con la Fundación Escuela Taller de Cali, con el objeto de implementar una estrategia de cualificación de zonas deficitarias (espacios públicos), desde el fortalecimiento de la economía circular en la ciudad transformando los residuos plásticos en mobiliario urbano, vinculando jóvenes en alto riesgo a un proceso de formación y gestión del empleo, con el cual se implementó la estrategia de urbanismo táctico liderada por la Subsecretaría de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico – SEPOU para adelantar el proyecto Parque Lineal de la Carrera 34 incluido en la Unidad de Planificación Urbana – UPU # 9 – Manzana del Saber.

Se pudo evidenciar que en el marco de las obligaciones contenidas en el Convenio Interadministrativo mencionado, el mobiliario (materas) instalado por la Fundación Escuela Taller de Cali sobre la Carrera 34, no debió ser adquirido en establecimiento de comercio, sino que, de acuerdo al objeto y actividades específicas del mismo, debían ser resultado de la labor realizada por personas previamente capacitadas, usando materiales reciclables, para cualificar zonas deficitarias de mobiliario urbano.

Lo anterior podría reflejar un presunto incumplimiento por parte del contratista por la realización de acciones no contempladas dentro del Convenio, así como posibles deficiencias en su supervisión por parte de la Dirección del Departamento Administrativo de Planeación – DAPM y la Subdirección de Espacio Público y Ordenamiento Urbanístico – SEPOU, al no advertir de manera oportuna el desarrollo de actividades a cargo del contratista, que podrían desbordar la esfera del objeto del mencionado convenio.

Frente a las acciones de inspección, vigilancia y control sobre establecimientos de comercio ubicados sobre la Carrera 34 y Parque del Perro, se ha evidenciado que han dado como resultado la existencia de presuntos comportamientos contrarios a la actividad económica, de acuerdo a Ley 1801 de 2016, resaltando entre ellos el desarrollo de actividades no permitidas en el régimen de usos de suelo definido en el Acuerdo 0373 de 2014 tales como venta y consumo de bebidas alcohólicas, expendio de comidas y bebidas a la mesa, así como incumplimiento de la documentación mínima para su funcionamiento, presencia de menores de edad, inaplicación de protocolos de bioseguridad que han conllevado a la imposición de medida policivas de suspensión temporal de actividades, e inicio de procesos sancionatorios ambientales por parte del DAGMA.

Los recorridos de verificación realizados por la Personería Distrital de Santiago de Cali a esta zona, han evidenciado problemáticas tales como parqueo indebido de vehículos y motocicletas que reducen la movilidad vehicular y peatonal en la zona, ocupación del espacio público con mobiliario de los establecimientos de comercio, altos niveles de ruido, aumento en la percepción de inseguridad, ausencia de controles por parte de las autoridades de tránsito y policivas, entre otros.

Para el Personero Distrital de Santiago de Cali, Harold Andrés Cortés Laverde esta situación es muy delicada, y expresó que “desde la labor de seguimiento que venimos adelantando en la Personería ante esta problemática, hemos podido evidenciar presuntas irregularidades en la implementación de la estrategia para la reactivación económica de la zona gastronómica del sector del parque del perro, que van desde el desconocimiento de los lineamientos normativos frente a las restricciones en la movilidad, como también presuntas irregularidades en los procesos contractuales que se llevaron a cabo por parte de la Administración para dar continuidad a estas medidas, sin tener en cuenta la participación de los habitantes del sector para tomar decisiones, así mismo, no acatar los pronunciamientos de este órgano de control frente a la generación de acciones que mitigan los impactos que estamos viviendo hoy en día. Por eso, la entidad adelantará las indagaciones disciplinarias a las que haya lugar, y seguiremos haciendo control preventivo a este tema”.

En este contexto, la Personería Distrital emitió recomendaciones a la Secretaría de Seguridad y Justicia, la Secretaría de Movilidad, el Departamento Administrativo de Planeación, entre otras dependencias encargadas de la implementación de las medidas descritas, con el objetivo de que se adelanten acciones tendientes a recuperar la movilidad en el sector, realizar ejercicios de control sobre los establecimientos de comercio presentes y sobre las obras que se vienen adelantando en el lugar, con el objetivo de mitigar los impactos de las actividades que se han venido realizando que han afectado el derecho a la libre locomoción de los habitantes de la ciudad. En atención a dichas recomendaciones, los organismos deben remitir un informe que contenga las gestiones realizadas.

Para tener en cuenta

Las principales problemáticas expuestas por la comunidad son la ocupación indebida espacio público, parqueo de vehículos en zonas inadecuadas, dificultad de movilidad para peatones y vehículos, congestión vehicular, invasión de andenes, proliferación de establecimientos de comercio en zona netamente residencial, incremento de residuos sólidos en vía pública, mayor percepción de inseguridad, incremento del ruido generado por los establecimientos de comercio, dificultad para el ingreso a viviendas y condominios, entre otros.

Lunes, Mayo 23 de 2022