El Ente del Ministerio Público profirió fallo de primera instancia con suspensión de cuatro (4) meses contra Carlos Eduardo Calderón Llantén, Director del Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente – DAGMA del Distrito de Santiago de Cali, por violación de los principios de contratación estatal (Ley 80 de 1993), al suscribir directamente el contrato No. 4133.010.26.1.260-2020, cuyo objeto era “Contratar el servicio de transporte terrestre automotor especial para realizar el traslado de funcionarios, contratistas, herramientas, insumos y especímenes para realizar las labores operativas del Dagma, en especial las requeridas dentro de la urgencia manifiesta declarada para conjurar la pandemia originada por el COVID 19”. Lo anterior al omitir la realización de un proceso de selección, para la escogencia del contratista.
La Personería Distrital de Cali calificó la conducta del investigado como falta grave a título de culpa grave, por incumplir lo establecido en el Estatuto General de Contratación de la administración pública, previsto en la Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007, al contratar de manera directa el servicio de transporte, amparado en la declaratoria de urgencia manifiesta, establecida en el decreto número 4112.010.20.0734 de 2020
Contra este fallo en primera instancia, el disciplinado presentó recurso de apelación que será resuelto por la segunda instancia, en cabeza del Personero Distrital.
Miércoles, Enero 13 de 2021