A través de la Ley 497 de 1999 se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento. En dicho marco normativo se hace explícito que la jurisdicción de paz tiene como objetivo principal promover solución integral y pacífica de los conflictos comunitarios y particulares, dotando de valor los criterios propios de justicia de cada escenario.
Los Jueces de Paz son particulares, vecinos de tu barrio, vereda, comuna o corregimiento, elegidos mediante voto popular, y son los encargados de propender por la resolución de conflictos en equidad y de manera gratuita, permitiéndoles a las comunidades acceder a un mecanismo de justicia alternativo que además propende por la descongestión del sistema judicial.
Para fortalecer los procesos de concertación, la Ley crea dos tipos de Jueces de Paz que funcionan como primera y segunda instancia, nombrando a estos últimos Jueces de Paz de Reconsideración. Así pues, sólo se acude a los Jueces de Paz de Reconsideración cuando las partes no están de acuerdo con el fallo del Juez de Paz.
Como se mencionó anteriormente, los Jueces de Paz se eligen popularmente y su periodo dura 5 años. En consecuencia con lo anterior y en cumplimiento del Decreto Extraordinario Municipal No. 411.0.20.0516 de 2016, por el cual “se determina la estructura de la Administración Central y las funciones de sus dependencias” expedido por la Alcaldía de Santiago de Cali, la Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana tiene entre sus funciones misionales y legales prestar apoyo logístico para llevar a cabo las elecciones de Jueces de Paz y Jueces de Paz de Reconsideración en la ciudad. Directriz ratificada en la Resolución No. 002543 de junio 04 de 2003 del Consejo Nacional Electoral.
Mediante el Acuerdo No. 0534 de 2022 “POR EL CUAL SE CONVOCA A ELECCIONES DE JUECES DE PAZ Y JUECES DE PAZ DE RECONSIDERACIÓN EN EL DISTRITO ESPECIAL DE SANTIAGO DE CALI PARA EL PERIODO 2022-2027 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” se garantizará el proceso de Elección de Jueces de Paz y Jueces de Paz de Reconsideración del Distrito Especial de Santiago de Cali.
El proceso de inscripción de candidatos a Jueces de Paz y Jueces de Paz de Reconsideración es competencia exclusiva de la Personería de Santiago de Cali y el proceso de recepción de documentos se llevará a cabo en diferentes puntos de la ciudad y medios tecnológicos, a fin de garantizar el derecho a la participación, desde el veintisiete (27) de septiembre de 2022, hasta el veintisiete (27) de octubre de ese mismo año.
De conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley 497 de 1999, se señala como requisitos para la elección los siguientes:
Para la elección de los Jueces de Paz y Jueces de Paz de Reconsideración, cada comuna y corregimiento del Distrito Especial de Santiago de Cali constituye una circunscripción electoral independiente. Aunado a lo anterior, el número de Jueces de Paz y Jueces de Paz de Reconsideración a elegir en cada comuna y corregimiento es de tres (3) Jueces de Paz y dos (2) Jueces de Paz de Reconsideración.
Los Jueces de Paz y Jueces de Paz de Reconsideración serán elegidos para un periodo de cinco (5) años, reelegibles en forma indefinida.
El domingo 27 de noviembre de 2022, se llevarán a cabo las Elecciones de los Jueces de Paz y Jueces de Paz de Reconsideración del Distrito de Santiago de Cali.
Dentro de los tres (3) días siguientes a la expedición de las credenciales por parte de la Registraduría Municipal del Estado Civil, los Jueces de Paz y Jueces de Paz de Reconsideración elegidos, tomarán posesión ante el señor Alcalde de Santiago de Cali.