Sobre la sentencia proferida por el juzgado 13 Administrativo dentro de una acción popular que ordena el desalojo de algunas calles del centro de la ciudad, por parte de vendedores ambulantes para recuperar el espacio público, el personero de Cali, Gerardo Mendoza insistió que el acto judicial no está en firme y es apelable.
Consideró el jefe del Ministerio Público en la capital vallecaucana que “aunque sea apelable, simplemente se concederá la apelación en el efecto suspensivo, es decir que no es aplicable en la medida que se resuelva el recurso que está pendiente; así las cosas esa sentencia ordena la recuperación del espacio dentro de un término perentorio, pero no desconoce de fondo lo que ya la Corte Constitucional ha dicho en la Sentencia T- 083 de 2004, frente a la protección del vendedor ambulante.
Y subrayó que se trata de establecer en todo momento unas alternativas diferentes que protejan a ante todo el mínimo vital de esas personas y que les genere unas garantías de empleabilidad.
Por tanto, – anotó – “en la medida en que ello se dé, puede existir la recuperación del espacio público, de lo contrario se vulnerarían derechos fundamentales de esa clase de vendedores que no estén caracterizados, no estén identificados plenamente, no se evalúen las circunstancias ni las condiciones socioeconómicas”.
Mendoza Castrillón recordó que la Personería tiene que ver con la defensa del interés público, lo que lleva a que en la transversalidad de los derechos, se vincule en lo que la Administración Distrital hace, pero sin coadministrar.
Al respecto enfatizó: “somos vigilantes del ordenamiento jurídico en las mesas de trabajo llevadas a cabo, sin embargo, hemos estado articulados para que se cumpla a legalidad con lo trazado por la Corte Constitucional en la Sentencia T- 083 de 2004
Gustavo Sánchez
Miércoles, Octubre 02 de 2024