Personería Santiago de Cali

Consulta Ciudadana

De acuerdo con la Ley 1712 de 2014, en Colombia la consulta ciudadana se define como un mecanismo para recolectar opiniones, observaciones y aportes de la ciudadanía sobre proyectos, políticas o normas antes de su adopción.

La Personería Distrital de Santiago de Cali se exime de activar consultas ciudadanas relacionadas con proyectos o regulaciones, con fundamento en el siguiente marco jurídico:

Incompetencia en la formulación de políticas y normas

  1. Artículo 118 de la Constitución Política de Colombia

    Establece que al Ministerio Público y, por extensión, a las personerías, les corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial.

    En consecuencia, al tratarse de un organismo de control y vigilancia, la Personería Distrital de Santiago de Cali no tiene competencia para formular políticas públicas, proyectos de ley o regulaciones de carácter general.

  2. Ley 1437 de 2011 — Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)

    El numeral 8 del artículo 8 establece que las entidades públicas deben publicar sus proyectos específicos de regulación con el propósito de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de la ciudadanía.

    Debido a que la Personería Distrital de Santiago de Cali no expide regulaciones de carácter general ni actos administrativos con impacto normativo sobre la ciudadanía, esta obligación no resulta aplicable dentro de su portal institucional.

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