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Personería tras recorrer Estaciones de Policía, la Corte Constitucional ordena protección de Centros de Detención Transitoria del país

Durante dos semanas el Personero Distrital, Harold Andrés Cortes Laverde, insistió en la difícil situación de hacinamiento que se vive en Estaciones de Policía y el Centro Penitenciario y Carcelario de Villahermosa, y solicitó la adopción de protocolos en salud y medidas de descongestión.

La solicitud de Cortés Laverde y la determinación de la Corte Constitucional, se hicieron en virtud de la garantía y protección de la vida y salud de quienes se encuentran privados de la libertad, en establecimientos de detención transitoria durante esta época de emergencia sanitaria por el Covid-19. 

Una vez decretada la crisis sanitaria, el Personero Distrital de Cali se dio a la tarea de visitar junto al comandante de la Policía Metropolitana de Cali, Brigadier General Manuel Antonio Vásquez, las diferentes Estaciones de Policía de la ciudad donde permanecían más 800 personas detenidas en calidad de sindicados y condenados. Allí, Cortés Laverde manifestó su preocupación por las deficiencias en los planes de contingencia y protocolos de atención a personas con síntomas gripales o afecciones respiratorias.

La medida cautelar dada a conocer por la Corte Constitucional este 26 de marzo de 2020 “dispuso el diseño y adopción de protocolos de atención en salud, con especial énfasis en las personas que tienen mayor riesgo de contagio de la enfermedad COVID-19, y previendo medidas especiales para quienes tengan sospecha de contagio. Para el efecto determinó que era necesaria la identificación de la población en estos centros y a partir de allí fijar las medidas claras, precisas y específicas para contrarrestar la pandemia”.

Para la implementación de dicho plan, que deberá ejecutarse a nivel nacional, se estableció un termino no mayor de 8 días desde la notificación del auto, para que se le garantice a las personas privadas de libertad en los centros de detención  preventiva, “el acceso a los servicios sanitarios, productos de aseo, alimentación diaria, así como agua potable permanente bien a través del acueducto, o a través de cualquier mecanismo que asegure su suministro, con el fin de protegerlos frente al COVID – 19”.

Centro Penitenciario de Villahermosa

Bajo la premisa de garantizar la vida digna y la salud de las personas privadas de la libertad, el Personero Distrital de Cali también acudió a verificar la situación al Centro Penitenciario de Villahermosa. Allí pudo dar a conocer que los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no están cumpliendo con los términos de ley en el trámite de las solicitudes de libertad y demás subrogados penales solicitados por los internos.

Durante esta coyuntura sanitaria por el COVID – 19, el otorgamiento de las solicitudes de libertad condicional, libertad por pena cumplida con redención y de prisión domiciliaria contribuirían a deshacinar el Centro Penitenciario.
Ante la situación, el Personero Distrital de Cali reitera, “hago un llamado urgente al Consejo Superior de la Judicatura, para que a la mayor brevedad posible adopte las medidas necesarias que subsanen esta irregularidad, esto permitirá que los jueces de ejecución de penas  concedan a los internos de Villahermosa los subrogados legales a que tienen derecho, y de paso contribuiría a descongestionar el ya abarrotado establecimiento penitenciario, que hoy se encuentra con una sobrepoblación del 200%”
 Sábado

Sábado, Marzo 28 de 2020

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