Personería Santiago de Cali

Categorías
Boletines

Personería de Cali exhorta a suspender obras en el plan parcial Vegas del Lili ante tala de samanes y afectaciones a humedal y acequias

La Personería Distrital de Santiago de Cali, exhortó a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC a que de manera inmediata adelante las intervenciones a que haya lugar, en aras de proteger la oferta de la flora, la fauna y el recurso hídrico existente en el predio en el que se viene desarrollando el Plan Parcial Vegas del Lili – Zona de Expansión Cali – Jamundí, que están siendo impactados por el desarrollo de obras, y si es del caso se suspendan los permisos, viabilidades o autorizaciones ambientales otorgados a dicho proyecto, hasta que se constaten los impactos ambientales señalados.

En atención a las quejas de líderes ambientales del sector de Valle del Lili y Vegas de Comfandi, quienes manifestaron su rechazo a la erradicación de árboles notables y la intervención de drenajes naturales (zanjones y acequias) en la zona de expansión Corredor Cali – Jamundí, en la que se enmarca el Plan Parcial Vegas de Lili – Unidad de Planificación Urbana – UPU 15, la Personería Distrital de Santiago de Cali inició acciones de seguimiento, por lo cual realizó un recorrido el pasado 4 de julio de 2020, donde se hicieron evidentes situaciones como:

– Erradicación de 3 árboles al parecer de especie Samán y abundante material vegetal de residuo, resultado de la tala.

– Presencia al parecer de epífitas en los troncos y material vegetal de residuos de la erradicación.

– Se identificó un drenaje natural al parecer una acequia, con abundante material vegetal, que a simple vista evidencia la presencia de aguas superficiales con variedad de especies de fauna (anfibios y aves acuáticas) y flora (plantas acuáticas).

– Se observa además un cerramiento con polisombra, en terrenos evidentemente inundables, además de fijación en cemento de las guaduas soporte de dicho cerramiento.

– Durante el recorrido se pudo observar que el curso del drenaje natural fue alterado por la disposición de residuos de construcción y demolición – RCD.

– Presencia de RCD en el cauce del drenaje natural (acequia)

La zona en la que se enmarca el Plan Parcial Vegas de Lili, se ubica en la denominada área de expansión urbana Corredor Cali – Jamundí, contemplada en el Plan de Ordenamiento Territorial del año 2000 (Acuerdo 069 de 2000) y retomada en año 2014 (Acuerdo 0373 de 2014), comprende un área bruta de 56,36 hectáreas y un área útil de 17,59 hectáreas.

La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC, a través de su Dirección Ambiental Regional Suroccidente – DAR Suroccidente y Dirección Técnica Ambiental – DTA, emitió el 4 de octubre de 2016 el Concepto Técnico No. 637-2016 con relación al Plan Parcial Las Vegas Del Lili, donde hizo mención a que mediante Oficio CVC No. 0711-001358-2010-01 remitió al Departamento Administrativo de Planeación Municipal – DAPM, las determinantes ambientales para el proceso de formulación y construcción del Plan

Parcial Las Vegas del Lili, los cuales en lo que respecta a la gestión del recurso hídrico y la gestión del riesgo contempló:

– Protección de las rondas de los ríos, drenajes naturales, humedales, áreas de bosques (relictos boscosos) o tipo de suelo relacionado con el potencial de licuación y ampliación de la onda sísmica.

– Niveles freáticos

– Amenaza por inundación

En el área del Plan Parcial las Vegas del Lili, se encuentran dos (2) determinantes ambientales que hacen parte de la estructura ecológica principal de Cali, por lo tanto, son declarados suelos de protección. Estos corresponden a las áreas forestales protectoras del rio Lili, de un (1) drenaje natural, tres (3) acequias y un (1) humedal, que abarcan una extensión de 8,53 hectáreas que representan el 8.53% del área total del Plan Parcial las Vegas del Lili.

Tabla 1. Relación de determinantes ambientales que hacen parte de la estructura ecológica principal en el área del PP las Vegas del Lili.

Determinante AmbientalÁrea en m2Área en HaPorcentaje
Área Forestal protectora del Rio Lili25.833 , 102,5834,6
Área Forestal protectora de acequias y drenajes20.054.002,0053,5
Área Forestal protectora del Humedal39.4 19,283,9427,0
Total85.306,388,5315.1
Área total del PP las Vegas del Lili56,36100,0

Fuente: CVC

El Concepto técnico en mención, señaló además, que en resumen, el Plan Parcial Las Vegas del Lili debe considerar en su propuesta, las áreas que corresponden a los suelos de protección declarados en el POT 2014, que cubren un área total de 20,29 hectáreas que representan el 36% del área total del proyecto.

Posteriormente la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC, concertó los aspectos ambientales del Proyecto Plan Parcial Las Vegas del Lili mediante Resolución No. 0100-0710-0529 del 13 de julio de 2018, estas determinantes ambientales fueron acogidas además por el Capítulo II del Decreto 4112.010.20.0762 de 14 de diciembre de 2018, mediante el cual se adopta el Plan Parcial de Desarrollo Urbano Vegas Del Lili.

Con relación a la realidad ambiental de la zona, es preciso traer a colación el estudio técnico realizado recientemente por el Departamento Administrativo de Gestión del Medio Ambiente – DAGMA, en el que identificaron afectaciones tales como:

– Maquinaria en el lugar y movimientos de tierra, afectando los espejos de agua y la corriente hídrica

– Quemas de arvenses y de coberturas vegetales

– Se observó que en algunos sectores el terreno ha sido nivelado para poder dar paso a lo que sería la ampliación de la Cra 86.

Conclusiones

  • La Personería Distrital de Santiago de Cali, en el marco de las competencias definidas en la Ley 136 de 1994 y la Ley 1551 de 2012 y demás normas concordantes, actuando como garante de los derechos humanos, como es el goce de un ambiente sano y como protector y defensor de la oferta ambiental distrital, avocó el seguimiento de la queja presentada por líderes ambientales del sector, quienes manifestaron la existencia de hechos que atentan contra el medio ambiente, en el marco del Plan Parcial Vegas del Lili.
     
  • Que realizada visita de verificación en terreno, y revisada la información documental disponible, encuentra esta Personería Distrital, que en el marco del desarrollo del Plan Parcial Vegas del Lili se vienen generando afectaciones a elementos de la oferta ambiental Distrital.
     
  • Es indudable que elementos naturales como el humedal, las acequias, los drenajes, flora dispersa en el territorio y la fauna, son sujetos de protección por parte de la normatividad local, regional, nacional e internacional, y merecen atención inmediata de las autoridades competentes ante situaciones que atenten contra su preservación.

Acción Preventiva

La Personería Distrital de Santiago de Cali, en ejercicio de sus funciones preventivas en defensa y protección de los recursos naturales y del ambiente disponibles en el territorito Distrital, actuando como Ministerio Público, por las razones expuestas en el presente informe, EXHORTA a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC, que de manera inmediata y en el marco de las competencias atribuidas a su despacho por mandato de la Ley 99 de 1993, la Ley 1333 de 2009 y el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, adelante las intervenciones a que haya lugar, en aras de proteger la oferta de la flora, la fauna y el recurso hídrico existente en el predio en el que se viene desarrollando el Plan Parcial Vegas del Lili – Zona de Expansión Cali-Jamundí, que están siendo impactados por el desarrollo de obras, y si es del caso, se suspendan los permisos, viabilidades o autorizaciones ambientales otorgados a dicho proyecto, hasta que se constaten los hechos aquí descritos.

De igual manera se le EXHORTA para que de manera inmediata adelante en el marco de las competencias atribuidas a su despacho por la Ley 99 de 1993 y la ley 388 de 1997, la revisión de la Resolución No. 0100-0710-0529 del 13 de julio de 2018, mediante la cual se

concertaron los aspectos ambientales para el desarrollo del Proyecto Plan Parcial Vegas del Lili, especialmente en defensa a la integridad de la cobertura arbórea que hace parte del bosque cálido seco en piedemonte aluvial – BOCSEPA, así como de árboles notables como ceibas, samanes, y palmas sujetos de protección, de igual manera sea revisado a la luz del marco normativo vigente el impacto del proyecto sobre el humedal, las acequias y drenajes naturales existentes, los cuales son considerados suelos de protección y cuyos usos principales se limitan a la conservación, restauración ecológica y recuperación ambiental, ante el riesgo inminente de su desaparición.

En igual sentido se le EXHORTA a la CVC, para que haga una revisión de los demás planes parciales en desarrollo en Suelo de Expansión – Corredor Cali – Jamundí, con el fin de identificar o determinar la existencia de riesgos o impactos a áreas de especial importancia ecosistémica, como: humedales, acequias, drenajes, relictos boscosos, aguas subterráneas, franjas forestales protectoras, árboles notables entre otros, y en caso tal adopte las medidas a que haya lugar para su protección y conservación, ante el riesgo inminente de su desaparición.

La Corporación Autónoma Regional Del Valle Del Cauca –CVC, tendrá 10 días hábiles para que se pronuncien respecto del informe presentado y las solicitudes realizadas.

Se procedió a correr traslado del caso al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Procuraduría General de la Nación, al Alcalde Distrital de Santiago de Cali y otros.

La Personería de Cali continuará realizando acciones de seguimiento y no descarta acudir a acciones constitucionales en defensa de los recursos naturales y el ambiente.

Jueves, Julio 16, 2020

Loading