Personería Santiago de Cali

Dirección Operativa para la Vigilancia de la Conducta Oficial

¿Quiénes somos?

Este proceso tiene la función de adelantar la instrucción y juzgamiento de procesos disciplinarios en primera instancia, con el fin de sancionar la conducta de los funcionarios públicos que prestan sus servicios en las entidades del sector central y descentralizado del Distrito de Santiago de Cali, según lo establecido en la Ley 1952 del 2019 y 2094 del 2021.

Nuestra función disciplinaria está orientada a obtener un comportamiento ético, eficiente y moral de los servidores públicos, con el fin de garantizar el buen funcionamiento de los diferentes servicios a cargo del Estado, en cumplimiento del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia para el adecuado desarrollo de los fines del Estado.

A través del programa vigilancia activa se busca alcanzar mayor impacto de la labor de prevención disciplinaria, recalcando a funcionarios de la entidad y sujetos disciplinables sobre la conducta ideal del servidor público, lo que se verá reflejado en un mejor servicio para los ciudadanos.

¿Cómo se inicia la acción disciplinaria?

La acción disciplinaria se inicia a través de informe de servidor público, por compulsa de copias de una autoridad administrativa o judicial, de oficio, por queja de cualquier ciudadano o un anónimo que cumpla los requisitos mínimos del artículo 86 de la Ley 1952 de 2019, que permita establecer la posible existencia de una falta que amerite una investigación disciplinaria.

¿Cuándo nos puede contactar?

Cuando se tenga conocimiento de hechos que permitan evidenciar la existencia de una falta, que amerite el inicio de una investigación disciplinaria, por una presunta omisión o extralimitación en el ejercicio de funciones.

¿Que debe contener la queja?

La queja debe contener un relato detallado de los hechos a investigar, indicando condiciones de modo, tiempo y lugar, acompañado de las pruebas, si se tienen, que permitan valorar los hechos. Es importante que el quejoso aporte los datos de contacto en caso de requerir ampliación de la misma.

¿Qué derechos tiene el quejoso en el proceso disciplinario?

Se limita a la presentación y ampliación de la queja, a aportar las pruebas y a recurrir la decisión de archivo o fallo absolutorio, según lo establece el parágrafo del artículo 110 de la Ley 1952 de 2019.

Wladimiro Garcés Cortes

Director Operativo