Personería Santiago de Cali

Dirección Operativa para la Vigilancia de la Conducta Oficial

¿Quiénes somos?

La Dirección Operativa para la Vigilancia de la Conducta Oficial es la dependencia de la Personería Distrital de Santiago de Cali encargada de ejercer la función disciplinaria en primera instancia, conforme a lo dispuesto en el Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019, modificada parcialmente por la Ley 2094 de 2021).

Con la implementación del Código General Disciplinario, la Personería Distrital de Santiago de Cali adoptó una estructura funcional que separa los roles de instrucción y juzgamiento, en garantía de los principios de imparcialidad y debido proceso:

  • El funcionario instructor adelanta la indagación previa y la investigación, practica pruebas, califica el mérito probatorio y, de ser procedente, formula los cargos correspondientes
  • El funcionario de juzgamiento recibe el proceso a partir del pliego de cargos, dirige la etapa de juzgamiento y profiere el fallo en primera instancia, con plena independencia frente a la etapa instructiva.

¿Cómo se inicia la acción disciplinaria?

Conforme al artículo 86 del C.G.D., la acción disciplinaria puede iniciarse por:

  • Queja presentada por cualquier persona, incluyendo anónimos que cumplan los requisitos mínimos legales.
  • Informe rendido por servidor público que tenga conocimiento de la conducta.
  • De oficio, por conocimiento directo de la autoridad disciplinaria.
  • Compulsa de copias remitida por autoridad administrativa o judicial.
Para que una queja anónima sea admisible, debe contener elementos fácticos suficientes que permitan establecer la posible existencia de una falta disciplinaria, conforme al artículo 86 ibídem.

¿Qué debe contener la noticia disciplinaria?

Para que pueda ser debidamente valorada, se recomienda que contenga:

  1. Identificación del quejoso o informante (nombre, documento, datos de contacto), salvo que se trate de queja anónima.
  2. Identificación del presunto disciplinable: nombre, cargo, entidad y dependencia donde presta sus servicios.
  3. Relato claro y detallado de los hechos, con indicación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
  4. Pruebas o indicios que sustenten los hechos narrados (documentos, registros, testimonios, entre otros), si se cuenta con ellos.
  5. Norma presuntamente infringida, si el quejoso la conoce (no es requisito de admisibilidad).

El quejoso debe suministrar sus datos de contacto para efectos de una eventual ampliación de la queja o notificación de decisiones que lo afecten.

Notificaciones y publicación de estados y edictos

En cumplimiento del deber de publicidad de las actuaciones disciplinarias, la Personería Distrital de Santiago de Cali publica en este portal los estados y edictos correspondientes a las decisiones que así lo requieren, conforme a los artículos 125 y 127 del C.G.D. en el siguiente link:

Notificaciones Procesos Disciplinarios

Si usted es parte en un proceso disciplinario y no ha podido ser notificado personalmente, tenga en cuenta:

  • La notificación por estado se surte al día hábil siguiente a la fecha de la providencia, permaneciendo fijado por el término de un (1) día.
  • La notificación por edicto procede cuando no es posible la notificación personal del fallo, permaneciendo fijado por el término de tres (3) días hábiles, surtiendo plenos efectos legales una vez vencido dicho término, conforme al artículo 127 del C.G.D. de la Ley 1952 de 2019.

¿Cuándo nos puede contactar?

Cuando se tenga conocimiento de hechos que permitan evidenciar la existencia de una falta, que amerite el inicio de una investigación disciplinaria, por una presunta omisión o extralimitación en el ejercicio de funciones.

¿Que debe contener la queja?

La queja debe contener un relato detallado de los hechos a investigar, indicando condiciones de modo, tiempo y lugar, acompañado de las pruebas, si se tienen, que permitan valorar los hechos. Es importante que el quejoso aporte los datos de contacto en caso de requerir ampliación de la misma.

¿Qué derechos tiene el quejoso en el proceso disciplinario?

Se limita a la presentación y ampliación de la queja, a aportar las pruebas y a recurrir la decisión de archivo o fallo absolutorio, según lo establece el parágrafo del artículo 110 de la Ley 1952 de 2019.

Jorge Iván Romero Londoño

Director Dirección Operativa para la Vigilancia de la Conducta Oficial

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