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Según el Gobierno nacional de Colombia el estado social de derecho es “estado fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”. La dignidad se establece como resultado del reconocimiento mínimo de derechos y garantías. El trabajo es el medio adecuado para que los seres humanos mantengan su dignidad en los núcleos de su desarrollo. La solidaridad es una responsabilidad de orden social: los que tienen colaboran con los que no tienen, pero hacerlo es una obligación y no una mera facultad. Interés social, interés público, interés colectivo, interés de la Nación, lo social por encima de lo individual, sin desconocerlo más bien los realiza, pero de manera armónica y solidaria en la sociedad”.
El estado colombiano está obligado a hacer cumplir las bases y cimientos de los derechos humanos universales, por tanto, basa su ejecución y mandato en las siguientes obligaciones:
Las herramientas para la garantía y protección de los derechos humanos cumplen distintas funciones que el estado colombiano brinda desde su soberanía a los ciudadanos. Por tanto, aquí se definen las herramientas de las cuales dispone el habitante del territorio nacional:
La acción de tutela es un recurso constitucional del derecho que tiene toda persona a tener protección judicial para salvaguardar su integridad física, social, psicológica, económica, entre otros.
La acción de tutela se debe de interponer en la Personería Distrital o defensoría del pueblo, allí se brinda el proceso de información primaria para efectos de elaboración de una acción de tutela. En dichas instalaciones o áreas crean la acción de tutela la cual se envía para los juzgados, estos tendrán ejercer un comunicado a quien interpone la acción de tutela en un plazo no máximo a 10 días hábiles para emitir un fallo.
La acción de cumplimiento es un mecanismo que el estado provee a la ciudadanía que se encuentra estipulado en la constitución nacional que tiene como objetivo asegurar que las leyes no se queden en el papel, sino que se cumplan en la realidad.
La acción de cumplimiento se puede realizar ante los jueces administrativos y tribunales administrativos que son los únicos a quienes le compete esta acción.
“Es una acción constitucional dispuesta en el artículo 88 de la Constitución Política de 1991, como mecanismo de protección de derechos y regulada mediante las Leyes 472 de 1998 y 1425 de 2010”. De igual manera, esta acción se utiliza para “evitar el daño, detener el peligro, la amenaza o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o cuando sea posible, para devolver las cosas a su estado anterior, con ocasión a una acción u omisión de una autoridad o un particular”.
En la Ley 1095 de 2006 en su artículo 1° se define que “el Hábeas Corpus es un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente. Esta acción únicamente podrá invocarse o incoarse por una sola vez y para su decisión se aplicará el principio pro homine”.
Los organismos competentes para evaluar el Hábeas Corpus son todos los jueces y tribunales del aparato judicial del estado.
El Ministerio de Justicia define el derecho de petición como “la facultad que tiene toda persona para presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades o entidades, ya sea por motivos de interés general o particular”, esto quiere decir un mecanismo protocolario para solicitar de manera respetuosa a cualquier entidad, persona natural o institucional algún tipo de información que se desee obtener.
El derecho de petición por lo general se realiza frente a cualquier persona, organización o el estado mediante una carta o modelo de solicitud y deberá de ser respondida en un plazo no mayor a 15 días hábiles.
El habeas data es un derecho que tienen las personas de “conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ellas en bancos de datos y los demás derechos libertades y garantías constitucionales, relacionadas con la recolección, tratamiento y circulación de datos personales”.
La aplicabilidad del habeas data se puede generar cuando alguien desea saber que tratamiento le están dando a la información personal por parte de terceros en cualquier situación, ya que es un derecho constitucional protegido por la ley del estado.
Según el Congreso de la Republica en la ley 472 de 1998 art. 3 la acción de grupo se define como “aquellas acciones interpuestas por un número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas. Las condiciones uniformes deben tener también lugar respecto de todos los elementos que configuran la responsabilidad”.
La aplicabilidad de la acción de grupo se ejecuta cuando los intereses o derechos colectivos bien llamados públicos son vulnerados ejerciendo algún tipo de ofrenda.
Conforme a lo planteado durante el módulo el participante deberá responder las siguientes preguntas:
¿Qué es un estado social de derecho?
¿Cuál es el deber del estado colombiano en relación a los derechos humanos?
¿Cuáles son las herramientas que sirven para hacer valer y defender los derechos en el país?