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El artículo 1° de la “Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer” de las Naciones Unidas en 1993 define que la violencia basada en género es “Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino, que causa o es susceptible de causar a las mujeres daño o sufrimiento físico, psicológico o sexual, incluidas las amenazas de tales actos y la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”, de igual manera de una manera más amplia se puede decir que la violencia basada en el género es todo acto que atente a la integridad de las personas por su enfoque de género. Esto pone en manifiesto que los actos de violencia que se ejerzan en contra de las personas que manifiesten su género se consideran un acto de violación de derechos humanos. En muchos de los casos la violencia basada en genero se basa en la dominación, exclusión, discriminación o exclusión que ejerce un sujeto sobre otro con el fin de demostración de supremacía ejecutado de manera sistemática.
Ahora bien, la discriminación contra la mujer es un tema muy común en la actualidad, sin embargo, en la sociedad se la ha prestado particular atención a la mujer pues es quien en la sociedad es la que más resulta vulnerada. La violencia contra la mujer en muchas de las sociedades se ridiculiza o minimiza puesto que tradicionalmente la mujer desde su rol ha sido catalogada como un ser que cumple funciones minoritarias dentro de la sociedad. A razón de lo anterior, la violencia contra la mujer se naturaliza de tal manera que se discrimina, pormenoriza y en algunos casos se ultraja sin razón alguna.
Los tipos de violencia que se ejercen particularmente para todo tipo de género, orientación sexual o expresión sexual son:
Violencia psicológica: que son acciones direccionadas a degradar o minimizar al sujeto, vulnerando el derecho a su libre desarrollo e interacción. También este tipo de violencia posee la característica de la manipulación para obtener algún tipo de fin o beneficio por parte de terceros. Así mismo este tipo de violencia se puede ver reflejada en actos como la humillación, asilamiento social, segregación, xenofobia, entre otros que perjudican sustancialmente la salud mental del individuo.
Dentro de los factores más comunes que generan violencia basada en genero se encuentran la inequidad, discriminación, segregación social, exclusión segmentada, factores económicos, creencias, ideologías, entre otros. Estos factores responden en gran medida a sociedades desiguales o con altos índices de desigualdad social. En muchos de los casos de violencia de genero se genera por dificultades educativas o precariedad del sistema educativo y los modelos tradicionales de crianza.
El ciclo de violencia contra la mujer puede ser visto como un procedimiento casi estandarizado bajo el cual se genera la violencia contra la mujer. En la mayoría de los casos la violencia contra la mujer se genera por una “acumulación de emociones” que conlleva a una fase de estallido que desemboca en cualquier tipo de violencia (psicológica, patrimonial, sexual o física). Se ha documentado que en la mayoría de los casos luego de los procesos de restitución de los derechos fundamentales de la mujer violentada se puede reincidir en el acto de violencia en contra de ellas.
Según la Organización de Naciones Unidas se concibe como feminicidio a “al asesinato de una mujer por el hecho de serlo, el final de un continuum de violencia y la manifestación más brutal de una sociedad patriarcal. Este fenómeno ha sido clasificado según la relación entre víctima y victimario en cuatro categorías: i) Feminicidio de pareja íntima, ii) Feminicidio de familiares, iii) Feminicidio por otros conocidos y iv) Feminicidio de extraños, todos estos atravesados por las diferentes opresiones que viven las mujeres día a día”.
Así mismo, el feminicidio se clasifica según la organización Anival Navarros como:
Feminicidio transfóbico: el asesinato se produce contra una mujer transexual.
El feminicidio según el código penal colombiano fue decretado por el Congreso de la República de Colombia quien expresa en su Art. 2° 104ª como “quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido…”, de igual manera esta legislación contempla los actos que se cometan en relación a ejercer disposición consciente del cuerpo y vida de las mujeres afectando la integridad generando procesos de violencia extrema que causen la muerte.
En Colombia en el año 2020 se registraron 187 feminicidios entre los cuales el delito más común cometido por los perpetradores es de violencia física con agresión agravada, dando como resultado que el delito que más se cometió fue hecho por los cónyuges de las mujeres y las exparejas o exnovios de las mismas. Actualmente en lo que va de recorrido este 2021 se han cometido 67 feminicidios registrado hasta el mes de julio con las mismas características que en el año anterior, esto pone en evidencia el peligro y vulnerabilidad a la cual se exponen las mujeres en Colombia.
Basado en lo visto en el módulo el participante deberá responder las siguientes preguntas:
¿Cuáles son los factores que generan el proceso de violencia con enfoque de género?
¿Qué tipo de violencia se reconoce en el contexto de Colombia?
¿Qué se entiende por feminicidio?